3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/56

2. Se autoriza a la Gerente de la Universidad a establecer las normas contables y administrativas necesarias
para el funcionamiento de las Cajas Habilitadas creadas por estas normas.
Artículo 84. Aprobación de las Cuentas Justificativas.
1. Corresponde al Rector la aprobación de las Cuentas Justificativas de la ejecución de los fondos transferidos a
las Cajas Habilitadas.
2. Las Cuentas Justificativas se rendirán por los Cajeros Habilitados a la Gerente, a través del Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos), con una periodicidad, al menos, mensual y, en todo caso, cuando así sea
requerido por el Gabinete de Auditoría y Control Interno o por el Servicio de Asuntos Económicos.
La documentación a aportar será la siguiente:
a) Cuenta Justificativa generada por la herramienta informática para la gestión económica de la
Universidad de Cádiz (UXXI-ECONÓMICO) firmada por el Cajero Habilitado.
b) Anexo a la Cuenta Justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde se han imputado los gastos
y los pagos.
c)

Relación de Justificantes de Gasto asociados a la Cuenta Justificativa. Dichos justificantes deberán
contar con la conformidad o autorización expresa de los responsables de Unidad de Gasto previa al
pago.

d) Relación de retenciones practicadas.
e) Extracto de la cuenta corriente correspondiente al período que se justifica, con el saldo en bancos a la
fecha de la justificación, que constará del informe de conciliación bancaria y de arqueo de efectivo
(con independencia de la existencia o no de fondos en metálico).
3. No se podrá realizar la reposición de fondos a una Caja Habilitada sin la validación previa por parte del
Gabinete de Auditoría y Control Interno.
4. Los Cajeros Habilitados emitirán al término de cada trimestre natural del año un informe sobre el Estado de
Situación de Tesorería, no pudiendo recoger operaciones sin conciliar que generen diferencias entre el Saldo
según Libros y el Saldo según Bancos, así como tampoco diferencias entre Cobros y Pagos, salvo que se
justifiquen y acrediten documentalmente.
El plazo de presentación de cada informe será el comprendido entre los días 1 al 15 del mes siguiente, respecto
al trimestre inmediato anterior, salvo que por ley o norma aplicable se establezca otro distinto.
Artículo 85. Adelantos de cajero.
1. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000,00 euros, excepto los destinados
a atender gastos domiciliados y pagos al exterior, así como aquellos otros debidamente motivados que con
carácter extraordinario se autoricen por la Gerente de la Universidad de Cádiz.
2. En caso de que el destino del adelanto sea el pago anticipado de indemnizaciones por razón de servicio, la
Caja Habilitada deberá comprobar previamente que se cumplen los siguientes requisitos:
a.

Responder a gastos susceptibles de anticipo en función de los requisitos regulados en la Sección
Quinta ANTICIPOS Y JUSTIFICACIONES del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
indemnizaciones por razón del servicio.

3. Los adelantos de cajero dispondrán de un plazo de justificación de 10 días naturales siguientes a la fecha de
finalización de la comisión de servicio o actividad. Si transcurrido este plazo, el adelanto de cajero continuara

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b. El perceptor haya justificado en su totalidad cualquier anticipo anteriormente solicitado.