3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/57

sin justificar, deberá ser requerido al interesado y/o al Responsable de la Unidad de Gasto para su justificación
inmediata o alegaciones. En este último caso, se dará traslado a la Gerente de la Universidad de Cádiz.
4. A fin de agilizar el proceso de pago en situaciones de carácter excepcional, la Gerente podrá establecer las
normas contables y administrativas necesarias para la concesión de adelantos de cajero.
5. En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados y cerrados antes de la fecha límite
de cierre aprobada por la Gerente de la Universidad de Cádiz en las Instrucciones de Cierre del Ejercicio
Económico correspondiente.
CAPÍTULO IV. Pagos a justificar
Artículo 86. Pagos a justificar.
1. Se consideran pagos a justificar todos aquéllos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor
y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos del gasto en el momento de su
expedición y requieren una comprobación posterior del pago.
2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, además, cuando por razones de oportunidad u otras
debidamente fundadas, se considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio
corriente.
4. Pueden solicitar mandamientos de pago a justificar quienes sean titulares, a título personal o en función de
su cargo, de dotaciones presupuestarias aprobadas o créditos concedidos con destino específico.
5. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.
6. Los mandamientos de pago a justificar, excepcionalmente, se podrán autorizar para la atención de gastos
menores y de pronto pago y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar con anterioridad al pago.
No obstante, no se autorizarán estos mandamientos de pago siempre que puedan ser atendidos a través de las
Cajas Habilitadas, salvo que se produzcan situaciones excepcionales que así lo aconsejen previo informe
favorable de la Gerente.
7. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas antes
del 31 de diciembre, quedando obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen
la realización de gastos y pagos de esta naturaleza.
8. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar a un responsable de Unidad de Gasto en tanto no
hayan sido justificados los anteriores, con las excepciones que se establezcan en el Manual de Gestión del
Gasto o norma de aplicación.
El importe de las órdenes de pago que se expidan se abonará por transferencia a las cuentas corrientes que las
respectivas Unidades de Gasto tengan autorizadas. Los intereses que, en su caso, produzcan los referidos
fondos se ingresarán en la Tesorería de la Universidad de Cádiz con aplicación a los conceptos
correspondientes de su presupuesto de ingresos.
9. Cuando al 31 de diciembre la justificación arroje un saldo a favor de la Universidad, éste deberá ingresarse
en la cuenta corriente que determine la Gerente de la Universidad de Cádiz, presentándose el resguardo del
ingreso como parte de la justificación, o incluyéndose como parte del importe de un nuevo mandamiento de
pago a justificar que se solicite.
CAPÍTULO V. Gastos de Personal

00276062

Artículo 87. Créditos para gastos de personal y las retribuciones del mismo.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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