3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/55

3. Para el año 2023, no podrán realizarse a través de las Cajas Habilitadas pagos de gastos menores
individualizados cuyo importe sea superior a 5.000 euros, IVA incluido.
A los efectos de determinar si un gasto menor no supera el límite anterior, las Cajas Habilitadas tomarán como
referencia el importe total (IVA incluido) que conste en la factura expedida por el proveedor o en el justificante
del gasto, en su caso, con independencia del tratamiento posterior que se aplicará a la cuota devengada de IVA
en el momento de su imputación presupuestaria, de acuerdo con los sectores diferenciados de la actividad de
la Universidad, así como de las retenciones que pudieran ser aplicables de conformidad con la legislación
vigente.
En ningún caso podrán acumularse en un solo justificante pagos que se deriven de diversos gastos, ni
fraccionarse un único gasto en varios pagos.
4. De acuerdo con lo regulado en el artículo 63 de las presentes Normas de Ejecución, excepcionalmente, la
Gerente podrá autorizar la domiciliación de un gasto en la cuenta corriente de una Caja Habilitada.
5. Los gastos menores individualizados que superen el límite previsto en el anterior apartado 3 deberán ser
tramitados por las Administraciones de la Universidad de Cádiz como documentos contables de
reconocimiento de la obligación (ADO), indicando la forma de pago a través de la Tesorería mediante pago
directo al acreedor, quedando sometidos a las actividades propias de fiscalización que desarrolle el Gabinete
de Auditoría y Control Interno en cumplimiento de su Plan Anual de Control Interno.
6. El límite máximo de los fondos disponibles para el procedimiento de Anticipo de Caja Fija asignado a cada
Caja Habilitada de la Universidad de Cádiz será el siguiente:








Área de Deportes: 30.000 euros.
Campus Bahía de Algeciras: 60.000 euros.
Campus de Cádiz: 350.000 euros.
Campus de Jerez: 80.000 euros.
Campus de Puerto Real: 450.000 euros.
Consejo Social: 20.000 euros.
Rectorado: 900.000 euros.

Se autoriza a la Gerente de la Universidad de Cádiz para adecuar los anteriores límites cuantitativos en función
del volumen de los pagos atendidos por cada Caja Habilitada, así como a establecer las normas contables y
administrativas necesarias para su gestión.
Artículo 82. Existencias en efectivo.
1. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a
200,00 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
2. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 500,00 euros.
3. Por parte de los Cajeros Habilitados se establecerán las medidas que consideren más adecuadas en cada
Unidad Administrativa con objeto de garantizar en todo momento la custodia de estas existencias en efectivo
de carácter excepcional.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerente podrá autorizar, con
carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

1. En el funcionamiento de las Cajas se observará lo dispuesto en las normas aplicables al Sector Público, así
como aquellas que se aprueben en desarrollo del presente artículo.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 83. Funcionamiento de las Cajas Habilitadas.