3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/54

Artículo 79. Ejecución de los pagos.
1. El ejecutor de los pagos será en orden descendente:
a) El Administrador.
b) En ausencia del anterior, el Jefe de Sección que tenga encomendadas las funciones de gestión en
materia económico presupuestaria y, en su ausencia, el Técnico que determine el Administrador.
c)

En ausencia de los anteriores, en orden descendente, el Gestor Especialista y el Gestor de la
Administración que determine la Gerente a propuesta del Administrador.

d) En ausencia de los anteriores, el Decano o Director del Centro, Servicio o Instituto.
2. En el caso de la Caja Habilitada del Rectorado, el ejecutor de los pagos será en orden descendente:
a) El Técnico del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio que tenga encomendadas
las funciones de ejecutor de pagos de la Caja Habilitada del Rectorado.
b) En ausencia del anterior, el Gestor Especialista que tenga encomendadas las funciones de apoyo a la
ejecución de pagos de la Caja Habilitada del Rectorado.
c)

En ausencia de los anteriores, el Jefe de Sección que tenga encomendadas las funciones de gestión en
materia económico presupuestaria en el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.

d) En ausencia de los anteriores, la Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio.
Artículo 80. Situación y disposición de los fondos.
1. La situación de los fondos de los anticipos de las Cajas Habilitadas se hará en la entidad financiera que la
Gerente determine.
2. La disposición de fondos se efectuará con la firma indistinta, y en el mismo orden de prelación, de las
personas autorizadas en el artículo anterior, preferentemente mediante órdenes de transferencias y
subsidiariamente mediante cheques.
3. Deberán de figurar como firmas autorizadas el Administrador, el Jefe de Sección, Técnico, Gestor Especialista
o Gestor que corresponda conforme a la organización para la ejecución de pagos autorizada por la Gerente. En
caso que se estime necesario, podrán también figurar como firmas autorizadas el Vicerrector que corresponda
y el Decano/Director del Centro, Instituto o Servicio.
4. La denominación de la cuenta será: Universidad de Cádiz y el nombre de la Caja Habilitada. El domicilio será
el del Centro o Unidad Administrativa correspondiente.
5. La procedencia única de los fondos será la Universidad de Cádiz y los intereses que la cuenta produzca se
ingresarán periódicamente en la cuenta de la Universidad que la Gerente determine.
Artículo 81. Pagos autorizados.
1. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores, gastos domiciliados y
otros previamente autorizados por el/la Gerente.

00276062

2. Se considerarán pagos de gastos menores los referidos a gastos corrientes en bienes y servicios, gastos
periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, conservación, tracto sucesivo y
otros de similares características, material inventariable, de moneda extranjera, gastos de proyectos de I+D+i y
otros de menor cuantía.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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