3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/38
g) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente,
salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i)
Remanentes de tesorería.
j)
Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el ejercicio
en que se produjeron.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente
autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya
financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede acreditado de
forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio presupuestario y quede
justificada documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman
en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos
afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en aportaciones
condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede acreditado
documentalmente su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de este tipo concreto
de expedientes de generación de crédito se determinará en función de la previsión de los gastos que realmente
se ejecutarían hasta concluir el ejercicio económico.
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá incorporarse al
ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de crédito, cuya tramitación
se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del responsable de la Unidad de
Gasto.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel estimado
de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía significativa que pudiera
alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del Estado de Gastos del ejercicio, el
Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente
negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 45. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a convocatorias o
reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con objeto de financiar gastos
de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que
la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el
apartado 2 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad
de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 3 del artículo anterior para los compromisos
de ingresos.
Artículo 46. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
00276062
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
38
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/38
g) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente,
salvo que se tramiten como anulaciones del reconocimiento de las obligaciones.
h) Ingresos por venta de publicaciones, servicios deportivos universitarios y otros ingresos.
i)
Remanentes de tesorería.
j)
Ingresos procedentes de ejercicios cerrados cuando no se hubieran generado créditos en el ejercicio
en que se produjeron.
3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos, expresamente
autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya
financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede acreditado de
forma fehaciente que se estima recaudar estos ingresos en el propio ejercicio presupuestario y quede
justificada documentalmente la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman
en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación por parte del órgano gestor de los créditos.
4. Excepcionalmente, procederá realizar generaciones de crédito con base en compromisos de ingresos
afectados que se prevean recaudar en los ejercicios siguientes siempre que tengan su origen en aportaciones
condicionadas de organismos públicos (Gastos con Financiación Afectada) y quede acreditado
documentalmente su recaudación futura. El importe del crédito que se habilite a través de este tipo concreto
de expedientes de generación de crédito se determinará en función de la previsión de los gastos que realmente
se ejecutarían hasta concluir el ejercicio económico.
En estos casos, el remanente de crédito que pudiera existir a 31 de diciembre, solamente podrá incorporarse al
ejercicio siguiente mediante la aprobación de un nuevo expediente de generación de crédito, cuya tramitación
se podrá efectuar de oficio a instancia de la Gerencia o a petición expresa del responsable de la Unidad de
Gasto.
En caso de producirse circunstancias excepcionales a lo largo del año que impidieran alcanzar el nivel estimado
de gastos a 31 de diciembre, derivando de ello un saldo no dispuesto por una cuantía significativa que pudiera
alterar sustancialmente el porcentaje de ejecución global de los créditos del Estado de Gastos del ejercicio, el
Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) podrá llevar a cabo la tramitación de un expediente
negativo de minoración.
5. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 45. Limitaciones a las generaciones de crédito.
1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la
finalidad concreta que tengan asignados, excepto los costes indirectos estipulados en base a convocatorias o
reglamentos internos de la Universidad de Cádiz referidos a este tipo de ingreso con objeto de financiar gastos
de funcionamiento, que no serán considerados afectados.
2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que
la justifican. No obstante, la Gerente podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el
apartado 2 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad
de Cádiz, sin menoscabo de la excepción recogida en el apartado 3 del artículo anterior para los compromisos
de ingresos.
Artículo 46. Atribución de competencias para la aprobación de expedientes de generación de créditos.
00276062
1. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de créditos, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
38
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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