3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/37
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones
administrativas.
b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los
mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que se
consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será
aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean
autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo
Social, con la salvedad prevista en el artículo 43.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes
(Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones
corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de
Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará
como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 44. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de
determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c)
Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e) Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
00276062
f)
37
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/37
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no serán de aplicación:
a) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones
administrativas.
b) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
3. No tendrán la consideración de transferencias de crédito y se considerarán como mera reasignación de los
mismos, las autorizadas a las Unidades de Gasto correspondientes a Centros y Departamentos o que se
consideren necesarias por causas sobrevenidas, que en todo caso deberá justificarse en el expediente que será
aprobado por la Gerente, informándose posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social.
4. No serán de aplicación las limitaciones previstas en este artículo a las transferencias de crédito que sean
autorizadas por la Gerente, debiendo constar en el expediente las causas que la motivan.
Artículo 43. Atribución de competencias para la aprobación de las transferencias de crédito.
1. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito, siempre que su importe no
supere los 600.000 euros, corresponde a la Gerente, debiendo informar posteriormente al Consejo de
Gobierno y Consejo Social.
2. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencias de crédito por importe superior a
600.000 euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo
Social, con la salvedad prevista en el artículo 43.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de transferencia de crédito de operaciones corrientes
(Capítulos I al IV) a operaciones de capital (Capítulos VI al IX), así como de operaciones de capital a operaciones
corrientes, superiores a 1.000.000 euros, corresponde al Consejo Social, previo informe del Consejo de
Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará
como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 44. Concepto y requisitos de generaciones de créditos.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de
determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:
a) Aportación de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de la misma.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c)
Enajenaciones de inmovilizado.
d) Préstamos concedidos a la Universidad de Cádiz para financiar gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.
e) Reembolsos de préstamos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Ingresos destinados a la realización de actuaciones específicas, procedentes de proyectos, contratos,
trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.
00276062
f)
37
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja