3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/36
Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su
vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea competente, en
los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose previamente al preceptivo
informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los órganos competentes para su
adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que
estime pertinente resaltar.
3. A los efectos de simplificación administrativa, los expedientes de modificación presupuestaria que deban ser
informado por un órgano de gobierno a otros órganos superiores, mencionados en el presente Capítulo,
podrán agruparse por períodos de tiempo.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de
la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de
modificaciones presupuestarias.
Artículo 40. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas
durante el ejercicio, mediante:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.
Artículo 41. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total
del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente
vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación
suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a cabo
en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Artículo 42. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con
suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración.
d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por
ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
c)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/36
Administración de la Unidad de Gasto, informando de los motivos observados para que aquélla, a su
vez, dé traslado del informe al peticionario para su subsanación, en su caso.
2. Los expedientes de modificaciones de crédito deberán ser aprobados por el órgano que sea competente, en
los términos y condiciones establecidos en sus artículos específicos, sometiéndose previamente al preceptivo
informe del Gabinete de Auditoría y Control Interno. Dicho informe se referirá al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el tipo de expediente, los órganos competentes para su
adopción, existencia y suficiencia, en su caso, de la financiación propuesta y aquellos otros extremos que
estime pertinente resaltar.
3. A los efectos de simplificación administrativa, los expedientes de modificación presupuestaria que deban ser
informado por un órgano de gobierno a otros órganos superiores, mencionados en el presente Capítulo,
podrán agruparse por períodos de tiempo.
4. Se autoriza a la Gerente a adecuar el presente procedimiento a las condiciones y requisitos que se deriven de
la puesta en marcha de nuevos procedimientos telemáticos para la gestión de los expedientes de
modificaciones presupuestarias.
Artículo 40. Clases de modificaciones presupuestarias.
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas
durante el ejercicio, mediante:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Transferencias de crédito.
Generaciones de crédito
Ampliaciones de crédito
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Incorporaciones de remanentes.
Bajas por anulación.
Artículo 41. Concepto de transferencia de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos mediante las que, sin alterar la cuantía total
del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente
vinculación jurídica, e incluso con la creación de créditos nuevos.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente de modificación presupuestaria que la cantidad cuya
transferencia se propone no está afecta a obligación alguna. Asimismo, se justificará que existe consignación
suficiente en el crédito de origen para atender todos los gastos previstos hasta el final del ejercicio.
3. No tendrá la consideración de transferencia de crédito aquella redistribución de crédito que se lleve a cabo
en los términos y condiciones regulados en el articulado de las presentes Normas de Ejecución.
Artículo 42. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Con carácter general, las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con
suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.
No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración.
d) La transferencia no suponga, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por
ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.
36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
c)