3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/39

2. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a 600.000
euros corresponde al Rector, debiendo informar posteriormente al Consejo de Gobierno y Consejo Social, con
la salvedad prevista en el artículo 46.3.
3. La competencia para la aprobación de expedientes de generación de crédito por importe superior a
1.000.000 euros, como consecuencia de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como de
prestaciones de servicios, corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.
4. A los efectos de cumplimiento de los límites competenciales regulados en el presente artículo se tomará
como referencia la cuantía de cada operación individual de variación de los créditos del Estado de Gastos, con
independencia de su posterior agrupación en un único expediente administrativo de modificación o período
temporal.
Artículo 47. Concepto y financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista
crédito adecuado en el Presupuesto de la Universidad, o el crédito consignado fuera insuficiente y no
ampliable, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, TRLGHPJA, podrá autorizarse la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o
de un suplemento de crédito en el segundo, especificándose los recursos concretos que deben financiarlos.
2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:
a) Remanente de tesorería no afectado, en el supuesto de gastos generales.
b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado
fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de
aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.
c)

Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de
la obtención de los nuevos recursos.

d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados
anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.
Artículo 48. Atribución de competencias para la aprobación de créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.
1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, debiendo ser
informado previamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 49. Créditos ampliables.
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de los costes de personal
fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2023:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad,
excluidos los conceptos retributivos detallados en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.

I.

El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de proyectos concretos de
investigación científica o técnica.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276062

De conformidad con lo regulado en el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste
autorizado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se calculará en
equivalencias a tiempo completo y no se computarán: