3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/30

1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos consignados en
el estado de gastos para cada una de las Unidades de Gasto, según la vinculación que se establecen en las
presentes normas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones dictadas por los
órganos de la Universidad que infrinjan dicho precepto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se entenderá por crédito autorizado el que figure disponible en el estado de gastos correspondiente en el
momento de iniciar la tramitación del oportuno expediente de gasto.
Artículo 21. Principio de especialidad temporal.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas
de obras, suministros, servicios y demás prestaciones o gastos en general, que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las
órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con
cargo al Presupuesto de la Universidad de Cádiz.
b) Previo informe favorable de la Gerente en los gastos de cuantía superior a 3.000 euros, las generadas
en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con
el ordenamiento, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. Se dejará
constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a presupuesto
en el ejercicio en que se generó la obligación.
Para cuantías inferiores, el informe favorable corresponderá al Responsable de cada Administración
(Unidad Tramitadora) prevista en el artículo 12 de las presentes Normas. En el caso del Servicio de
Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio corresponderá el citado informe favorable a su Jefa
de Servicio y, en su ausencia, al Director del Área de Economía.
c)

Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o
documentos de cobro, correspondan al último trimestre del año anterior, no imputadas a presupuesto
durante el mismo.

3. A los efectos de acreditar y motivar la excepcionalidad prevista en el anterior apartado 2.b), con carácter
general, en el expediente contable que cursen las Unidades Tramitadoras deberá constar que:
a) La obligación deriva de compromisos debidamente adquiridos por la Universidad de Cádiz,
aportándose el documento que lo justifica. A estos efectos, se entenderá que existe dicho
compromiso cuando se hubiera registrado un documento contable de Autorización y Disposición de
crédito (AD), una Retención de Crédito o una Reserva de Crédito con esta misma finalidad en el
ejercicio anterior, o se hubiera formalizado el pertinente instrumento jurídico en el que se soporta
(acuerdo específico, convenio, resolución, etc.).
b) El documento acreditativo para contabilizar el gasto (factura o Justificante de Gasto, entre otros)
deberá haberse emitido conforme a los requisitos fiscales y contables que exija la normativa específica
por razón de la materia.
c)

En el ejercicio anterior en el que se produjo el nacimiento del compromiso, la Unidad de Gasto debe
disponer del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto, teniendo en cuenta los criterios de
vinculación de los créditos que establezcan las Normas de Ejecución del Presupuesto.

d) Motivación por la que no se procedió a la imputación de la obligación a las partidas del Presupuesto en
el ejercicio en que ésta se generó.

00276062

Artículo 22. Vinculación de los créditos.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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