3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/31
1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con
su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:
a) Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el Artículo 15
"Incentivos al rendimiento" y el subconcepto 160.00 “Cuota Patronal de la Seguridad Social”.
b) Los incluidos en el Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" cuya vinculación será a nivel de
Capítulo.
c)
Los incluidos en el Capítulo VI "Inversiones reales", que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo,
excepto el Artículo 64 "Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación" que lo será a nivel de
subconcepto.
d) Los incluidos en el Capítulo VII "Transferencias de capital" que tendrán carácter vinculante a nivel de
concepto.
Artículo 23. Presupuesto bruto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro,
sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las
exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
Artículo 24. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los
fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
TÍTULO II: Régimen de los derechos y obligaciones
CAPÍTULO I: De los Derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad, los establecidos en el artículo 81 de la LOU.
Artículo 26. Afectación de los recursos.
Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión
se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 27. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la Gerente.
Artículo 28. Régimen de los derechos económicos.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago
de los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las
normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo en los
casos establecidos por las leyes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/31
1. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo con
su clasificación económica, a nivel de artículo con las siguientes excepciones:
a) Los incluidos en el Capítulo I "Gastos de personal", que lo serán a nivel de Capítulo, salvo el Artículo 15
"Incentivos al rendimiento" y el subconcepto 160.00 “Cuota Patronal de la Seguridad Social”.
b) Los incluidos en el Capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" cuya vinculación será a nivel de
Capítulo.
c)
Los incluidos en el Capítulo VI "Inversiones reales", que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo,
excepto el Artículo 64 "Gastos de inversión de carácter inmaterial. Investigación" que lo será a nivel de
subconcepto.
d) Los incluidos en el Capítulo VII "Transferencias de capital" que tendrán carácter vinculante a nivel de
concepto.
Artículo 23. Presupuesto bruto.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro,
sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos.
3. A los efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las
exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
Artículo 24. Unidad de caja.
La Tesorería de la Universidad servirá al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los
fondos y valores generales por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
TÍTULO II: Régimen de los derechos y obligaciones
CAPÍTULO I: De los Derechos
Artículo 25. Derechos económicos.
Son derechos económicos de la Universidad, los establecidos en el artículo 81 de la LOU.
Artículo 26. Afectación de los recursos.
Los recursos obtenidos por la Universidad se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo
aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión
se establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 27. Administración y gestión de los derechos.
La administración y gestión de los derechos económicos de la Universidad de Cádiz corresponden a la Gerente.
Artículo 28. Régimen de los derechos económicos.
2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago
de los derechos a la Universidad de Cádiz, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las
normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.
31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Cádiz, salvo en los
casos establecidos por las leyes.