3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/29

el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público. Así mismo, el nombramiento de personal
funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal deberán respetar la normativa básica
estatal en la materia.
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los gastos en Operaciones no Financieras (Capítulos I al
VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
Artículo 15. Clasificación económica del estado de ingresos.
1. La estructura presupuestaria de los ingresos se ordenará en función de la naturaleza económica, atendiendo
a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso, partidas, según la clasificación
establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de
Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las
Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
2. El citado Estado de Ingresos se clasificará atendiendo a la separación entre ingreso por Operaciones
Corrientes (Capítulos III al V) e ingreso por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).
3. Igualmente, a efectos informativos, se clasificarán los ingresos en Operaciones no Financieras (Capítulos III al
VII) y Operaciones Financieras (Capítulos VIII y IX).
4. El Estado de Ingresos del Presupuesto de la Universidad estará constituido por los recursos incluidos en el
artículo 81.3 de la LOU y 222.3 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Capítulo III: Principios generales
Artículo 16. Principios de eficacia y eficiencia.
El gasto público se ajustará, en su programación y ejecución, a los principios de eficacia y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos.
Artículo 17. Principio de transparencia.
1. El Presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la
verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga
alcanzar.
2. La Universidad de Cádiz desarrollará sus actividades de naturaleza económico-presupuestaria de acuerdo
con los principios y obligaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno sean de aplicación para el sector público.
Artículo 18. No afectación de los ingresos.
Los recursos de la Universidad de Cádiz se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que se
establezca su afectación a fines determinados.
Artículo 19. Principio de especialidad cualitativa.
Los créditos del estado de gastos se destinarán en exclusiva a la finalidad específica para la cual han sido
autorizados en el presupuesto inicial o en las posteriores modificaciones presupuestarias debidamente
aprobadas conforme a estas Normas.

00276062

Artículo 20. Principio de especialidad cuantitativa.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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