3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/28

9. Con carácter general, se producirá la pérdida de la condición de responsable de una Unidad de Gasto en caso
de cese en el cargo de un órgano de gobierno o unidad administrativa, por la extinción de la situación de activo
o asimilada, en caso de pérdida de su vinculación jurídica con la Universidad de Cádiz o con motivo del
nombramiento por el Rector de un nuevo responsable de la Unidad.
10. Los miembros de la Universidad de Cádiz velarán durante sus actuaciones por la correcta adecuación de los
trámites de naturaleza económico-presupuestaria a la legislación, instrucciones y procedimientos aprobados.
La no observación de las mismas podrá derivar, en su caso, en las responsabilidades que sean de aplicación
conforme a la regulación vigente en razón de la materia.
Artículo 12. Unidades Tramitadoras.
Sin menoscabo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta de estas Normas, a efectos del necesario
control presupuestario, cada Unidad de Gasto tendrá asignada inicialmente por la Gerente una Administración
(Unidad Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos y, en su
caso, ingresos de dicha Unidad, así como facilitar a su responsable información periódica de la situación de sus
dotaciones.
Artículo 13. Secciones Departamentales.
1. La Gerente podrá autorizar la apertura de Unidades de Gasto para las Secciones Departamentales siempre
que sean solicitadas por el Director del Departamento al que se adscriban.
2. En ningún caso, dichas Unidades de Gasto tendrán la consideración de unidades independientes a efectos de
la asignación de créditos en el Presupuesto de la Universidad de Cádiz, sino que siempre deberán considerarse
parte integrante del Departamento al que se adscriben.
3. Una vez autorizados los créditos presupuestarios a los Departamentos, a petición de su Director, podrán
redistribuirse a sus Secciones Departamentales una parte de sus dotaciones a fin de que sean gestionadas
directamente por las mismas.
4. Las dotaciones presupuestarias transferidas a la Sección Departamental estarán siempre bajo la tutela del
Departamento al que se adscriban, debiendo rendirle cuentas conforme al procedimiento que determine cada
Dirección de Departamento.
Artículo 14. Clasificación económica del estado de gastos.
1. Los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se ordenarán también según su naturaleza
económica, atendiendo a la codificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y, en su caso,
partidas, según la clasificación establecida por la Orden de 28 de abril de 2006 de la Consejería de Economía y
Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del
Presupuesto de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figuran en el
Presupuesto.
Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, la Gerente podrá establecer nuevos
códigos teniendo en cuenta las disposiciones recogidas en la Orden mencionada en el párrafo anterior.
Esta estructura llevará asociada, a los efectos contables, la correspondiente clasificación patrimonial de
acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la LOU, 89.4 del Texto Refundido de la LAU y 222.3 de
los Estatutos UCA, al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal
de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la misma e incluyendo un
anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e
investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. El citado Estado de Gastos se clasificará atendiendo a la separación entre gasto por Operaciones Corrientes
(Capítulos I al IV) y gasto por Operaciones de Capital (Capítulos VI al IX).