3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/72
2. La licitación tendrá lugar a través de medios electrónicos. Las herramientas que den soporte garantizarán
que nadie pueda tener acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos y, en todo caso, el
acceso al contenido de las proposiciones únicamente podrá llevarse a cabo por la acción de las personas
autorizadas a través de medios de identificación seguros y en las fechas establecidas.
Artículo 112. Contratación pública electrónica.
1. La Universidad de Cádiz hará uso de los procedimientos de la Contratación Pública Electrónica en las
licitaciones de sus contratos, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, haciéndola extensiva de manera gradual a todos los procedimientos que pueda publicitar.
2. Para ello, utilizará los medios electrónicos que cumplan los requisitos que exige la Disposición adicional
decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando en todo caso que:
a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así
como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y
serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los
operadores económicos al procedimiento de contratación.
b) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán
poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos
transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso
a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda
detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo
con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos,
pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de
confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su
incidencia en los procedimientos.
c)
Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de
contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a
disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad
del remitente de la misma.
3. No obstante lo anterior, la Universidad de Cádiz podrá exceptuar del empleo de medios electrónicos en el
procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se ajusten a los supuestos contemplados en la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, motivándolo adecuadamente en
el expediente.
Artículo 113. Procedimientos excepcionales. Contratos de carácter urgente y el trámite de emergencia.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente, exclusivamente, los expedientes correspondientes a los contratos
cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de
interés público. A estos efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia realizada por el
órgano de contratación, debidamente motivada, evitando invocaciones genéricas de los supuestos legales que
las puedan amparar.
a) Detectada por la unidad administrativa competente la necesidad de realización de actuaciones de
manera inmediata que traigan causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan
grave peligro, por parte del Director de Área o Administrador de Campus correspondiente y, sin
perjuicio de que adopte las medidas necesarias para evitar los riesgos y peligros inminentes hasta que
72
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
2. Cuando el trámite de urgencia no sea suficiente para paliar la necesidad, dado su régimen excepcional, la
realización de contratos administrativos mediante la tramitación de emergencia sólo deberá ser utilizado por
motivos de acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, de acuerdo con los
criterios rigurosamente restrictivos establecidos en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las
actuaciones a seguir en la tramitación de este tipo de expedientes serán las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/72
2. La licitación tendrá lugar a través de medios electrónicos. Las herramientas que den soporte garantizarán
que nadie pueda tener acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos y, en todo caso, el
acceso al contenido de las proposiciones únicamente podrá llevarse a cabo por la acción de las personas
autorizadas a través de medios de identificación seguros y en las fechas establecidas.
Artículo 112. Contratación pública electrónica.
1. La Universidad de Cádiz hará uso de los procedimientos de la Contratación Pública Electrónica en las
licitaciones de sus contratos, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, haciéndola extensiva de manera gradual a todos los procedimientos que pueda publicitar.
2. Para ello, utilizará los medios electrónicos que cumplan los requisitos que exige la Disposición adicional
decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público, garantizando en todo caso que:
a) Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así
como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y
serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso de los
operadores económicos al procedimiento de contratación.
b) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información deberán
poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la integridad de los datos
transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso
a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación pueda
detectarse con claridad. Estos sistemas deberán asimismo ofrecer suficiente seguridad, de acuerdo
con el estado de la técnica, frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos,
pudiendo establecerse reglamentariamente otras medidas que, respetando los principios de
confidencialidad e integridad de las ofertas e igualdad entre los licitadores, se dirijan a minimizar su
incidencia en los procedimientos.
c)
Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones y notificaciones entre el órgano de
contratación y el licitador o contratista deberán poder acreditar la fecha y hora de su envío o puesta a
disposición y la de la recepción o acceso por el interesado, la integridad de su contenido y la identidad
del remitente de la misma.
3. No obstante lo anterior, la Universidad de Cádiz podrá exceptuar del empleo de medios electrónicos en el
procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se ajusten a los supuestos contemplados en la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, motivándolo adecuadamente en
el expediente.
Artículo 113. Procedimientos excepcionales. Contratos de carácter urgente y el trámite de emergencia.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente, exclusivamente, los expedientes correspondientes a los contratos
cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de
interés público. A estos efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia realizada por el
órgano de contratación, debidamente motivada, evitando invocaciones genéricas de los supuestos legales que
las puedan amparar.
a) Detectada por la unidad administrativa competente la necesidad de realización de actuaciones de
manera inmediata que traigan causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan
grave peligro, por parte del Director de Área o Administrador de Campus correspondiente y, sin
perjuicio de que adopte las medidas necesarias para evitar los riesgos y peligros inminentes hasta que
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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2. Cuando el trámite de urgencia no sea suficiente para paliar la necesidad, dado su régimen excepcional, la
realización de contratos administrativos mediante la tramitación de emergencia sólo deberá ser utilizado por
motivos de acontecimientos catastróficos o situaciones que supongan grave peligro, de acuerdo con los
criterios rigurosamente restrictivos establecidos en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público. Las
actuaciones a seguir en la tramitación de este tipo de expedientes serán las siguientes: