3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/73
se dicte el acuerdo por el órgano de contratación, emitirá de manera urgente informe técnico en el
que se pondrá de manifiesto las circunstancias que concurren y que justificarían la propuesta de
tramitación de emergencia de la actuación, adjuntando a la propuesta un presupuesto estimativo.
Dicho informe deberá contar, de acuerdo con la organización administrativa de la Relación de Puestos
de Trabajo, con el visto bueno del Vicegerente responsable de la Unidad y deberá remitirse una copia
del mismo al Servicio de Prevención de la Universidad de Cádiz.
b) Realizado el informe en los términos anteriores, será trasladado al Área de Economía (Servicio de
Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio) por el procedimiento más rápido posible para su
revisión. Por su propia naturaleza, en estos casos no se hará uso de los servicios ofertados a través del
Centro de Atención a Usuarios (CAU).
Si por parte del Área de Economía se estimase que concurren las circunstancias excepcionales
previstas en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, preparará el acuerdo por el que
se declara la tramitación de emergencia.
Si existieran dudas sobre su procedencia, se dará traslado al Gabinete Jurídico para su informe. El
Gabinete Jurídico deberá informar en un plazo máximo de 2 días hábiles.
c)
La declaración de emergencia deberá acordarse por el órgano de contratación con la mayor
inmediatez respecto al hecho que la origine (no más de 7 días hábiles), aun cuando los daños
producidos no hayan podido ser evaluados en su integridad, a fin de que las actuaciones para evitar
los riesgos o peligros inminentes puedan iniciarse sin demora al amparo del presupuesto estimativo.
d) Acordada la tramitación de emergencia, por parte de la Administración asignada a la Unidad de Gasto
se realizará la oportuna retención de crédito por el importe del presupuesto estimativo, y en el caso
de que no haya crédito o éste sea insuficiente, realizará de manera inmediata los trámites oportunos
para la iniciación del expediente de modificación, incorporando en este caso la documentación
justificativa.
e) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la
adopción del acuerdo previsto en el apartado tercero. Si se excediese este plazo, la contratación de
dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. El inicio de la ejecución de
las prestaciones deberá ser comunicado de manera inmediata por el responsable del contrato al Área
de Economía (Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio) y al Servicio de
Prevención.
f)
Si con posterioridad a la adopción del acuerdo se comprueba que los daños producidos suponen un
mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de emergencia para su corrección, se acordará
por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, la ampliación de la
declaración de emergencia, con el presupuesto estimado que se considere oportuno.
El órgano de contratación deberá apreciar que las nuevas actuaciones son necesarias e
imprescindibles para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir, todas
aquellas actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán contratarse
mediante la tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratos del Sector Público.
Acordada la ampliación, se deberá realizar la retención de crédito o el inicio del expediente de
modificación de crédito en los términos establecidos en el apartado d).
3. A los efectos de no menoscabar los principios generales de concurrencia, publicidad e igualdad, el órgano de
contratación adoptará las medidas necesarias para que la tramitación urgente y la tramitación de emergencia
se limiten a actuaciones estrictamente indispensables y excepcionales. Con esta finalidad, los proponentes de
73
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
g) Una vez llevadas a cabo las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de trámites se
contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, se seguirán las
gestiones ordinarias de la contratación administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/73
se dicte el acuerdo por el órgano de contratación, emitirá de manera urgente informe técnico en el
que se pondrá de manifiesto las circunstancias que concurren y que justificarían la propuesta de
tramitación de emergencia de la actuación, adjuntando a la propuesta un presupuesto estimativo.
Dicho informe deberá contar, de acuerdo con la organización administrativa de la Relación de Puestos
de Trabajo, con el visto bueno del Vicegerente responsable de la Unidad y deberá remitirse una copia
del mismo al Servicio de Prevención de la Universidad de Cádiz.
b) Realizado el informe en los términos anteriores, será trasladado al Área de Economía (Servicio de
Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio) por el procedimiento más rápido posible para su
revisión. Por su propia naturaleza, en estos casos no se hará uso de los servicios ofertados a través del
Centro de Atención a Usuarios (CAU).
Si por parte del Área de Economía se estimase que concurren las circunstancias excepcionales
previstas en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, preparará el acuerdo por el que
se declara la tramitación de emergencia.
Si existieran dudas sobre su procedencia, se dará traslado al Gabinete Jurídico para su informe. El
Gabinete Jurídico deberá informar en un plazo máximo de 2 días hábiles.
c)
La declaración de emergencia deberá acordarse por el órgano de contratación con la mayor
inmediatez respecto al hecho que la origine (no más de 7 días hábiles), aun cuando los daños
producidos no hayan podido ser evaluados en su integridad, a fin de que las actuaciones para evitar
los riesgos o peligros inminentes puedan iniciarse sin demora al amparo del presupuesto estimativo.
d) Acordada la tramitación de emergencia, por parte de la Administración asignada a la Unidad de Gasto
se realizará la oportuna retención de crédito por el importe del presupuesto estimativo, y en el caso
de que no haya crédito o éste sea insuficiente, realizará de manera inmediata los trámites oportunos
para la iniciación del expediente de modificación, incorporando en este caso la documentación
justificativa.
e) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la
adopción del acuerdo previsto en el apartado tercero. Si se excediese este plazo, la contratación de
dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. El inicio de la ejecución de
las prestaciones deberá ser comunicado de manera inmediata por el responsable del contrato al Área
de Economía (Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio) y al Servicio de
Prevención.
f)
Si con posterioridad a la adopción del acuerdo se comprueba que los daños producidos suponen un
mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de emergencia para su corrección, se acordará
por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, la ampliación de la
declaración de emergencia, con el presupuesto estimado que se considere oportuno.
El órgano de contratación deberá apreciar que las nuevas actuaciones son necesarias e
imprescindibles para paliar la situación de emergencia, puesto que, en caso contrario, es decir, todas
aquellas actuaciones que no sean imprescindibles o estrictamente necesarias, deberán contratarse
mediante la tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratos del Sector Público.
Acordada la ampliación, se deberá realizar la retención de crédito o el inicio del expediente de
modificación de crédito en los términos establecidos en el apartado d).
3. A los efectos de no menoscabar los principios generales de concurrencia, publicidad e igualdad, el órgano de
contratación adoptará las medidas necesarias para que la tramitación urgente y la tramitación de emergencia
se limiten a actuaciones estrictamente indispensables y excepcionales. Con esta finalidad, los proponentes de
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
g) Una vez llevadas a cabo las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de trámites se
contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, se seguirán las
gestiones ordinarias de la contratación administrativa.