3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/71
responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya
responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en
materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la
normativa específica en la materia.
4. Podrán ser causa de declaración de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad las previstas en los artículos
39 y 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Universidad de Cádiz, como
poder adjudicador, adoptará medidas con objeto de evitar la convalidación de expedientes que puedan
suponer la adjudicación directa, en fraude de ley, de un contrato a un operador determinado al margen del
procedimiento de contratación tipificado en la normativa, sin menoscabo de la restitución de las cosas que las
partes hubieran intercambiado o, en su caso, de la compensación que se determine como indemnización, así
como la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse hacia los gestores y participantes en el contrato.
Artículo 108. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la
Universidad de Cádiz.
1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I01GER/2013 del Gerente de la Universidad de Cádiz, de 15 de abril de
2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con
lo regulado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, en los servicios externos contratados por la Universidad de Cádiz, el responsable del
contrato y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que
los actos que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa
contratada en ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación
laboral.
A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada, entre otros, los
relativos al control de horarios, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de trabajo,
correspondiendo a la Universidad de Cádiz la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las
necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.
Con esta finalidad, el Gabinete de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones,
establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios
facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la
Universidad de Cádiz.
Artículo 109. Contratos reservados.
A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional
cuarta, la Universidad de Cádiz regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de
determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 110. Plazo para la elaboración y presentación de las ofertas por los licitadores.
Con carácter general, la Universidad de Cádiz establecerá en sus procedimientos de licitación plazos para la
recepción de ofertas y solicitudes en consonancia con la complejidad del objeto del contrato y de los trámites,
de manera que permitan razonablemente su preparación por parte de los licitadores, salvo que, por motivos
excepcionales de interés público, a criterio del órgano de contratación, se establezcan plazos de menor
duración en los pliegos reguladores.
1. El órgano de contratación de la Universidad de Cádiz adoptará aquellas medidas de custodia que garanticen
la integridad y confidencialidad de las proposiciones presentadas por los licitadores por parte de todas las
personas que participen en el procedimiento de licitación.
71
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
Artículo 111. Medidas de custodia de las proposiciones de los licitadores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/71
responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya
responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.
3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento en
materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la
normativa específica en la materia.
4. Podrán ser causa de declaración de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad las previstas en los artículos
39 y 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Universidad de Cádiz, como
poder adjudicador, adoptará medidas con objeto de evitar la convalidación de expedientes que puedan
suponer la adjudicación directa, en fraude de ley, de un contrato a un operador determinado al margen del
procedimiento de contratación tipificado en la normativa, sin menoscabo de la restitución de las cosas que las
partes hubieran intercambiado o, en su caso, de la compensación que se determine como indemnización, así
como la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse hacia los gestores y participantes en el contrato.
Artículo 108. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la
Universidad de Cádiz.
1. De acuerdo con la Instrucción UCA/I01GER/2013 del Gerente de la Universidad de Cádiz, de 15 de abril de
2013 sobre Buenas Prácticas para la Gestión de la Contratación de Servicios o asimilados, en consonancia con
lo regulado por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, en los servicios externos contratados por la Universidad de Cádiz, el responsable del
contrato y/o de su ejecución deberá establecer las medidas específicas necesarias con objeto de garantizar que
los actos que se deriven de las relaciones entre los gestores de la Universidad y el personal de la empresa
contratada en ningún caso pueda considerarse como determinante para el reconocimiento de una relación
laboral.
A estos efectos, deberán quedar dentro de la esfera de la dirección de la empresa contratada, entre otros, los
relativos al control de horarios, concesión de permisos y vacaciones, régimen disciplinario y órdenes de trabajo,
correspondiendo a la Universidad de Cádiz la evaluación de los trabajos realizados de acuerdo con las
necesidades y obligaciones derivadas del contrato suscrito.
Con esta finalidad, el Gabinete de Auditoría y Control Interno, con la colaboración de las Administraciones,
establecerá los mecanismos necesarios con objeto de evaluar periódicamente la naturaleza de los servicios
facturados por personas físicas que pudieran derivar en una contingencia de naturaleza laboral para la
Universidad de Cádiz.
Artículo 109. Contratos reservados.
A fin dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público, en su Disposición adicional
cuarta, la Universidad de Cádiz regulará el procedimiento de reserva de la participación o ejecución de
determinada contratación a programas de empleo protegido, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno.
Artículo 110. Plazo para la elaboración y presentación de las ofertas por los licitadores.
Con carácter general, la Universidad de Cádiz establecerá en sus procedimientos de licitación plazos para la
recepción de ofertas y solicitudes en consonancia con la complejidad del objeto del contrato y de los trámites,
de manera que permitan razonablemente su preparación por parte de los licitadores, salvo que, por motivos
excepcionales de interés público, a criterio del órgano de contratación, se establezcan plazos de menor
duración en los pliegos reguladores.
1. El órgano de contratación de la Universidad de Cádiz adoptará aquellas medidas de custodia que garanticen
la integridad y confidencialidad de las proposiciones presentadas por los licitadores por parte de todas las
personas que participen en el procedimiento de licitación.
71
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
Artículo 111. Medidas de custodia de las proposiciones de los licitadores.