3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-52)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
A33.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 997/20

El cuadro nº11 muestra el estudio realizado sobre los tiempos que transcurren entre el fin de la
recaudación en voluntaria y la notificación de la providencia de apremio en el tramo 2016-2020
para las exacciones obligatorias (IBI urbana y rustica, IVTM e IAE).
TRAMO TEMPORAL FIN VOLUNTARIA Y NOTIFICACION APREMIO 2016-2020
Tipo de exacción
IBI urbana
Hasta 30 días
Hasta 90 días
Hasta 180 días
Hasta 365 días
Hasta 1.095 días (3 años)
Mas de 3 años
IBI rustica
Hasta 30 días
Hasta 90 días
Hasta 180 días
Hasta 365 días
Hasta 1.095 días (3 años)
Mas de 3 años
IVTM
Hasta 30 días
Hasta 90 días
Hasta 180 días
Hasta 365 días
Hasta 1.095 días (3 años)
Mas de 3 años
IAE
Hasta 30 días
Hasta 90 días
Hasta 180 días
Hasta 365 días
Hasta 1.095 días (3 años)
Fuente: Elaboración propia
Promedio: nº medio de días
Valor Máximo: nº máximo de días
Valor Mínimo: nº mínimo de días

A34.

Nº valores

Promedio

Valor Max

Valor Min

5.372
14.230
3.365
899
411
36

25
51
119
242
611
411

30
89
177
364
868
446

13
31
91
185
408
382

1.707
5.977
712
281
996
50

21
49
108
225
581
205

25
87
139
278
780
253

9
49
84
186
424
184

8.402
13.859
2.949
1.056
351
94

21
49
221
136
177
220

25
74
81
166
245
250

11
41
47
116
130
186

123
115
7
1

15
43
17
33

20
54
22
33

11
40
16
33
Cuadro nº 11

Al respecto ha de indicarse que cuanto mayor es el tiempo que transcurre desde el fin del cobro
en voluntaria y la notificación del apremio, menor es la presión de obligación al pago que percibe
el contribuyente y menor es la cuantía a recaudar por la administración, puesto que durante ese
periodo se devenga el recargo ejecutivo del 5% frente al recargo reducido del 10% cuyo devengo
se iniciara desde la notificación del apremio.

6.4.1. Recargos del periodo ejecutivo
El inicio del periodo ejecutivo conlleva la exigencia de recargos e intereses de demora y en su
caso, de las costas del procedimiento. Los intereses y recargos se regulan en los arts. 26 y 28 de
la LGT e igualmente el ICHL lo recoge en el art. 139.2 de la Ordenanza General de Recaudación.
00276076

A35.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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