3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-52)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 997/21

A36.

El art. 28.2 de la LGT se refiere al recargo ejecutivo del 5% que es exigible una vez concluido la
fase de cobro en voluntaria hasta la notificación de la providencia de apremio.

A37.

En el cuadro nº12 se muestra que el ICHL no ha aplicado el recargo del 5% al menos a 76 valores
que representan un 5,37% del total de valores cobrados en ese periodo y se corresponden con 3
organismos públicos distintos, cuyo detalle se recoge en el anexo 7.8.
VALORES ORGANISMOS PÚBLICOS
Organismos
Organismos públicos

Nº valores
ejecutiva
1.415

Nº valores sin
recargo
76

% sin recargo
5,37%

Fuente: Elaboración propia a partir del volcado de valores que recoge su situación a 22/10/2021 Cuadro nº 12

A38.

El embargo es un acto procesal consistente en la determinación de los bienes que han de ser
objeto de la realización forzosa entre los que posee el deudor, bien en su poder o en el de
terceros.

A39.

El art. 169 de la LGT, establece un orden para proceder al embargo teniendo en cuenta la mayor
facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el obligado.

A40.

Una vez practicada la notificación de la providencia de apremio y finalizados los plazos previstos
en el artículo 62.5 de la LGT, el ICHL procede a la apertura del expediente ejecutivo, o bien a la
acumulación de la deuda notificada a un expediente ejecutivo abierto con anterioridad en caso
de existir éste.

A41.

El ICHL, regula en el art. 150 de su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de
Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, las actuaciones a realizar
sobre los bienes, atendiendo al principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los
medios utilizados para su cobro.

A42.

Las formas de materialización de los embargos pueden ser mediante procedimientos
automáticos (embargo de cuentas, embargos de sueldos, embargos de devoluciones tributarias
reconocidas por la AEAT, embargo de derechos acreedores de entes locales), sin intervención de
personal en su impulso, salvo el control de procedimiento y sus fases. A través de procedimientos
no automáticos (embargo de vehículos, embargo de bienes muebles/establecimientos
mercantiles, embargos de bienes inmuebles, impulsando los embargos de forma individual,
apoyados por las diferentes aplicaciones informáticas conformadas por los datos incorporados y
cada uno de los tramites a realizar sobre los mismos. Y, por último, actuaciones de carácter
material, cuando la cumplimentación de la orden de embargo requiera la intervención personal
de los Agentes de Recaudación.12

12
El art. 150 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial
de Córdoba, se indican los cometidos de los Agentes Recaudadores: actuaciones de carácter material necesarias durante el
procedimiento de apremio y previamente ordenadas por la tesorería o la Jefatura del Servicio de Recaudación , tales como ; la realización
de notificaciones personales, Investigación de bienes susceptibles de embargo, tramitación de actuaciones ante Ayuntamientos, Registros
Civiles u Mercantiles y otros organismos oficiales; cumplimentación de las ordenes contenidas en la diligencia de embargo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00276076

6.4.2. Embargos de bienes y derechos