3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/25
77
En los libramientos E.16, E.17 y E.22 hay resoluciones de reintegro para las que no se ha
tramitado el documento contable J y, por tanto, siguen figurando como pendientes de
justificación en contabilidad. Como hecho posterior, para los LPJFP E.16 y E.17 se ha producido
la justificación contable en el ejercicio 2020. (§ cuadro nº 49, A.139).
78
En un libramiento por 0,35 M€ (E.38) no se ha reflejado contablemente el reintegro, figurando
como LPJFP a pesar de que el último cobro de dicho reintegro se produjo en el ejercicio 2018. (§
cuadro nº 49, A.140).
79
En una subvención se rechazó la devolución voluntaria que pretendió realizar el beneficiario con
el argumento de que en la convocatoria no venía previsto el mecanismo para la devolución. Esto
originó que se cargaran intereses de demora al beneficiario en el reintegro posterior. (§ A.141).
5.3.4. Fechas límites de justificación incorrectas
80
En doce LPJFP por un importe total de 6,61 M€, la fecha límite de justificación reflejada por la
contabilidad es incorrecta. Esto se ha producido porque no se han reflejado contablemente de
forma adecuada las resoluciones de modificación de las subvenciones que se han producido en
las fechas con posterioridad a la contabilización inicial del libramiento. (§ A.142).
6. APLICACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LIBRAMIENTOS PENDIENTES DE
JUSTIFICAR Y DEL DECRETO-LEY 1/2020
81
El mantenimiento durante décadas del elevado montante acumulado de libramientos
pendientes de justificar y la antigüedad de los saldos, así como los riesgos de prescripción de los
posibles reintegros, ha generado una situación que dificulta la depuración de estos libramientos.
82
Por lo que se refiere a los LPJFP, tras las medidas adoptadas, el saldo del primer trimestre de
2021 es un 31% inferior al de solo dos trimestres anteriores, y un 25% inferior respecto al importe
registrado al cierre de 2019. (§ A.159).
83
El descenso de los saldos de LPJFP es más acusado entre aquellos que tienen una antigüedad
superior a cuatro años. Ese es el plazo que el art. 39 de la LGS y art. 24 TRLGHP establecen para
la prescripción del derecho a exigir reintegro de los fondos. Las medidas adoptadas, por tanto,
están permitiendo la disminución de los saldos con alta probabilidad de prescripción. (§§ A.164
y A.165).
84
El art.2 del Decreto-Ley 1/2020 establece una serie de medidas que tienen el 31 de diciembre de
2021 como plazo de aplicación. Entre estas medidas se encuentra la de clasificar los saldos de
LPJFP en las situaciones que se prevén en el art. 1.1 de dicho Decreto-Ley.
00276081
A 31 de marzo de 2021 los libramientos que se encuentran pendientes de clasificar son aún muy
significativos, ya que este es el estado del 86,2% de los libramientos y del 75,7% del importe total
pendiente de justificar, que se concreta en 30.047 libramientos sin clasificar por un montante
global de 702,87 M€.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/25
77
En los libramientos E.16, E.17 y E.22 hay resoluciones de reintegro para las que no se ha
tramitado el documento contable J y, por tanto, siguen figurando como pendientes de
justificación en contabilidad. Como hecho posterior, para los LPJFP E.16 y E.17 se ha producido
la justificación contable en el ejercicio 2020. (§ cuadro nº 49, A.139).
78
En un libramiento por 0,35 M€ (E.38) no se ha reflejado contablemente el reintegro, figurando
como LPJFP a pesar de que el último cobro de dicho reintegro se produjo en el ejercicio 2018. (§
cuadro nº 49, A.140).
79
En una subvención se rechazó la devolución voluntaria que pretendió realizar el beneficiario con
el argumento de que en la convocatoria no venía previsto el mecanismo para la devolución. Esto
originó que se cargaran intereses de demora al beneficiario en el reintegro posterior. (§ A.141).
5.3.4. Fechas límites de justificación incorrectas
80
En doce LPJFP por un importe total de 6,61 M€, la fecha límite de justificación reflejada por la
contabilidad es incorrecta. Esto se ha producido porque no se han reflejado contablemente de
forma adecuada las resoluciones de modificación de las subvenciones que se han producido en
las fechas con posterioridad a la contabilización inicial del libramiento. (§ A.142).
6. APLICACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LIBRAMIENTOS PENDIENTES DE
JUSTIFICAR Y DEL DECRETO-LEY 1/2020
81
El mantenimiento durante décadas del elevado montante acumulado de libramientos
pendientes de justificar y la antigüedad de los saldos, así como los riesgos de prescripción de los
posibles reintegros, ha generado una situación que dificulta la depuración de estos libramientos.
82
Por lo que se refiere a los LPJFP, tras las medidas adoptadas, el saldo del primer trimestre de
2021 es un 31% inferior al de solo dos trimestres anteriores, y un 25% inferior respecto al importe
registrado al cierre de 2019. (§ A.159).
83
El descenso de los saldos de LPJFP es más acusado entre aquellos que tienen una antigüedad
superior a cuatro años. Ese es el plazo que el art. 39 de la LGS y art. 24 TRLGHP establecen para
la prescripción del derecho a exigir reintegro de los fondos. Las medidas adoptadas, por tanto,
están permitiendo la disminución de los saldos con alta probabilidad de prescripción. (§§ A.164
y A.165).
84
El art.2 del Decreto-Ley 1/2020 establece una serie de medidas que tienen el 31 de diciembre de
2021 como plazo de aplicación. Entre estas medidas se encuentra la de clasificar los saldos de
LPJFP en las situaciones que se prevén en el art. 1.1 de dicho Decreto-Ley.
00276081
A 31 de marzo de 2021 los libramientos que se encuentran pendientes de clasificar son aún muy
significativos, ya que este es el estado del 86,2% de los libramientos y del 75,7% del importe total
pendiente de justificar, que se concreta en 30.047 libramientos sin clasificar por un montante
global de 702,87 M€.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja