3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA
A.124
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/74
A fecha de cierre de los trabajos de campo, la Consejería con competencias en materia de
Empleo manifiesta que no dispone de la documentación justificativa correspondiente y que,
por tanto, no puede justificar estos libramientos. Está recopilando la información por vías
alternativas. Para ello la Consejería está obteniendo directamente de la aseguradora la
documentación.54.55
LPJFP por ayudas sociolaborales realizados directamente a aseguradoras
A.125
En cuanto a los otros tres libramientos, se realizaron tras la entrada en vigor del Decreto-ley
4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección
sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de
empresas y sectores en crisis.
A.126
En su art. 10.2 de verificación y control, establece: “La Dirección General competente en
materia de relaciones laborales realizará la actividad de control y justificación de las ayudas
sociolaborales respecto de los beneficiarios y las entidades aseguradoras. Las actuaciones de
control verificarán la adecuada y correcta aplicación de los fondos a la finalidad para las que
han sido otorgadas las ayudas (…)”.
A la fecha de cierre de los trabajos de campo se habían justificado dos de los tres LPJFP56.
A.127
En el caso del libramiento E.3, se aprobó Resolución de Financiación Pública del Proyecto de
Novación de la Póliza de Seguro Colectivo de Rentas, que incluye el pago de 10.974.066,29 €,
que se abonaron el 19 de enero de 2019.
Como hecho posterior, en el ejercicio 2020 se formalizó contrato de servicios de apoyo y
asesoramiento con una empresa consultora al efecto de realizar comprobaciones de
verificación y seguimiento. El informe ha detectado distintas incidencias57, a resultas del cual
se hizo un nuevo cálculo de la prima financiada, constando en el expediente informes de la
consejería58 de los que se deduce la correcta verificación por parte de la aseguradora en el
seguimiento de la gestión y disfrute de las ayudas concedidas. Este libramiento se ha
justificado contablemente el 11 de diciembre de 2020.59
A.128
Por lo que se refiere al libramiento E.13 por 1,62 M€, es el primer pago previsto en la
Resolución de Financiación Pública del Proyecto de novación de la póliza colectiva de seguro
de rentas abonado el 22 de octubre de 2018.
00276081
54
Se aporta como nueva documentación las solicitudes de información a la aseguradora, así como certificado emitido por entidad
bancaria acreditativo de las órdenes de transferencias cursadas a los beneficiarios.
55 Punto modificado por alegación presentada.
56
Punto modificado por alegación presentada.
57 En particular, se detectan incidencias en el pago de las cuotas al Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS). No obstante, Según
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de marzo de 2018 en referencia al Recurso número 940/2016 en su apartado
quinto de fundamentos de derecho en cuanto a las incidencias producidas por diferencias en las cuotas CESS abonadas por la Junta de
Andalucía a los beneficiarios y las realmente justificadas, no compete a la aseguradora comprobar del destino dado por los beneficiarios
de las cantidades pagadas en la póliza sino que esta comprobación corresponde a la Dirección General competente en materia de
relaciones laborales de conformidad con el artículo 10.1 del Decreto ley 4/12. Por consiguiente, no es posible minorar a la aseguradora
por estas diferencias, sino que debe de exigirse directamente a los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
58 Informes de fecha 27 de noviembre de 2020.
59
Párrafo añadido por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
A.124
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/74
A fecha de cierre de los trabajos de campo, la Consejería con competencias en materia de
Empleo manifiesta que no dispone de la documentación justificativa correspondiente y que,
por tanto, no puede justificar estos libramientos. Está recopilando la información por vías
alternativas. Para ello la Consejería está obteniendo directamente de la aseguradora la
documentación.54.55
LPJFP por ayudas sociolaborales realizados directamente a aseguradoras
A.125
En cuanto a los otros tres libramientos, se realizaron tras la entrada en vigor del Decreto-ley
4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección
sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de
empresas y sectores en crisis.
A.126
En su art. 10.2 de verificación y control, establece: “La Dirección General competente en
materia de relaciones laborales realizará la actividad de control y justificación de las ayudas
sociolaborales respecto de los beneficiarios y las entidades aseguradoras. Las actuaciones de
control verificarán la adecuada y correcta aplicación de los fondos a la finalidad para las que
han sido otorgadas las ayudas (…)”.
A la fecha de cierre de los trabajos de campo se habían justificado dos de los tres LPJFP56.
A.127
En el caso del libramiento E.3, se aprobó Resolución de Financiación Pública del Proyecto de
Novación de la Póliza de Seguro Colectivo de Rentas, que incluye el pago de 10.974.066,29 €,
que se abonaron el 19 de enero de 2019.
Como hecho posterior, en el ejercicio 2020 se formalizó contrato de servicios de apoyo y
asesoramiento con una empresa consultora al efecto de realizar comprobaciones de
verificación y seguimiento. El informe ha detectado distintas incidencias57, a resultas del cual
se hizo un nuevo cálculo de la prima financiada, constando en el expediente informes de la
consejería58 de los que se deduce la correcta verificación por parte de la aseguradora en el
seguimiento de la gestión y disfrute de las ayudas concedidas. Este libramiento se ha
justificado contablemente el 11 de diciembre de 2020.59
A.128
Por lo que se refiere al libramiento E.13 por 1,62 M€, es el primer pago previsto en la
Resolución de Financiación Pública del Proyecto de novación de la póliza colectiva de seguro
de rentas abonado el 22 de octubre de 2018.
00276081
54
Se aporta como nueva documentación las solicitudes de información a la aseguradora, así como certificado emitido por entidad
bancaria acreditativo de las órdenes de transferencias cursadas a los beneficiarios.
55 Punto modificado por alegación presentada.
56
Punto modificado por alegación presentada.
57 En particular, se detectan incidencias en el pago de las cuotas al Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS). No obstante, Según
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de marzo de 2018 en referencia al Recurso número 940/2016 en su apartado
quinto de fundamentos de derecho en cuanto a las incidencias producidas por diferencias en las cuotas CESS abonadas por la Junta de
Andalucía a los beneficiarios y las realmente justificadas, no compete a la aseguradora comprobar del destino dado por los beneficiarios
de las cantidades pagadas en la póliza sino que esta comprobación corresponde a la Dirección General competente en materia de
relaciones laborales de conformidad con el artículo 10.1 del Decreto ley 4/12. Por consiguiente, no es posible minorar a la aseguradora
por estas diferencias, sino que debe de exigirse directamente a los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
58 Informes de fecha 27 de noviembre de 2020.
59
Párrafo añadido por alegación presentada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja