3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 996/68

SITUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES FISCALIZADOS
N.REF. IMP. FUERA PL.

SITUACIÓN

ACCIÓN

Última actuación

E.1

200.000,00

30

6

30/06/2018

E.2

1.075.008,37

30

Prescripción

29/11/1993

E.3

10.974.066,29

30

6

28/03/2019

E.4

1.727.676,21

30

2

13/12/2019*

E.5

588.328,98

30

2

11/12/2019*

E.6

9.961.882,34

30

2

13/12/2019*

E.7

1.967.413,74

30

2

08/11/2018*

E.8

1.967.413,74

30

2

08/11/2018*

E.9

1.967.413,72

30

2

08/11/2018*

E.10

1.038.333,33

30

2

08/11/2018*

E.11

2.973.160,78

30

2

08/11/2018*

E.12

2.973.160,77

30

2

08/11/2018*

E.13

1.615.083,61

30

6

13/11/2019

E.14

2.937.107,90

30

6

08/03/2018

E.15

3.000,00

30

2

25/03/2019

E.16

600.000,00

60

6

20/06/2018

E.17

100.000,00

60

6

14/09/2017

E.18

214.517,55

30

3

16/04/2019

E.19

215.033,08

NO FP

Corregir Fecha

30/09/2019

E.20

100.000,00

30

3

13/05/2019

E.21

134.036,28

50

Resolver Reintegro

10/11/2019

E.22

22.061,25

60

6

20/11/2019

36

Se justifica contablemente en 2021
Se justifica contablemente el 11 de diciembre
de 2020.36

Fiscalización de disconformidad de la IGJA en
2020 del certificado de aplicación a la finalidad
de la subvención

Correo electrónico de 23-12-2020 en el que
informa que, para estos libramientos, la
documentación que obra consiste únicamente
en la Orden de encomienda, así como el
certificado emitido por la Agencia de
Innovación y Desarrollo de Andalucía sobre los
pagos recibidos al respecto. Encontrándose
pendiente de justificar.
Se justifica contablemente el 21 de diciembre
de 2020.37

En 2020 se ha requerido documentación
justificativa
Se ha resuelto recurso al reintegro iniciado (3007-2020). Debe tramitarse documento J
Con fecha 22/09/2020 se contabiliza el J dando
por
justificado
los
libramientos
correspondientes a esta subvención, toda vez
que ha habido extinción de la persona
beneficiaria (integración en el SAE) e inexistencia
de responsables solidarios o subsidiarios.
Se acuerda inicio de procedimiento de
reintegro contra el SAE el 16-12-2020, al que
formula
dos
alegaciones:
La extinción ex lege de las relaciones jurídicas
derivadas de la concesión de la subvención y la
prescripción del derecho a reconocer o liquidar
el reintegro por transcurso de 4 años
Se aporta documento J de fecha 20 de octubre
de 2020. La fecha límite de justificación era
errónea y a finales de 2019 no estaba
pendiente de justificación
Se resuelve el reintegro el 06-08-2020,
justificándose contablemente el 25-08-2020.
Se interpone recurso de reposición que se
resuelve el 23-09-2020
Se justifica contablemente el 29-07-2020.
Hubo una resolución de reintegro parcial
contra la que se interpone recurso
contencioso-administrativo para el que se
autoriza allanamiento el 20-10-2020

Cuadro modificado por alegación presentada.
Cuadro modificado por alegación presentada.

00276081

37



HECHOS POSTERIORES

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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