3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

N.REF. IMP. FUERA PL.

Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 996/69

SITUACIÓN

ACCIÓN

Última actuación

E.23

216.671,97

30

6

04/12/2019

E.24

50.156,25

30

2

14/12/2017

HECHOS POSTERIORES
Con fecha 14/01/2020 se emite la Resolución
de reintegro de los intereses de demora, por
importe de 15.092,84 euros, y la pérdida del
derecho al cobro de la cantidad pendiente de
abonar por la subvención concedida.
El documento J consta en el expediente con
fecha 13/02/2020.
Tras requerimientos diversos, se resuelve
reintegro parcial y pérdida de derecho de
cobro importes pendientes el 24-09-2020. Se
recurre en reposición, que se desestima el 1211-2020. La justificación contable es de 6-102020
Hay un acuerdo de inicio de reintegro parcial el
14-03-2019 que declara caducado el 19 de
agosto de 2020. Se resuelve un nuevo
reintegro parcial el 21-10-2020 y se justifica
contablemente el expediente en dicho
ejercicio.
Con
fecha
11-05-2020
se
justifica
contablemente. El 4-11-2020 se liquidan
intereses
por
la
cantidad
devuelta
voluntariamente
Con
fecha
28-09-2020
se
justifica
contablemente
El 13-10-2020 hay informe de ejecución de
auto del TSJA de 1-7-2020 por cálculo de
intereses en sentencia condenatoria a la
administración por su inactividad en la
comprobación de la subvención
El 28-04-2020 se justifica contablemente. Hay
resolución de pérdida de derecho de cobro
importes restantes y liquidación de la
subvención el 11-5-2020. Tras recurso, nueva
resolución el 11-9-2020
Con
fecha
28-09-2020
se
justifica
contablemente
Hay un acuerdo de inicio de reintegro parcial el
14-03-2019 que declara caducado el 19 de
agosto de 2020. Se resuelve un nuevo
reintegro parcial el 21-10-2020 y se justifica
contablemente el expediente en dicho
ejercicio.
Hay un acuerdo de inicio de reintegro parcial el
14-03-2019 que declara caducado el 19 de
agosto de 2020. Se resuelve un nuevo
reintegro parcial el 21-10-2020 y se justifica
contablemente el expediente en dicho
ejercicio.

E.25

176.475,00

30

2

07/05/2019

E.26

1.000.000,00

50

Resolver Reintegro

09/04/2019

E.27

500.000,00

30

6

11/08/2019

E.28

300.000,00

30

6

18/12/2019

E.29

100.000,00

30

6

31/10/2016

E.30

76.256,25

30

6

05/11/2019

E.31

200.000,00

30

6

18/12/2019

E.32

501.050,03

50

Resolver Reintegro

09/04/2019

E.33

1.000.000,00

50

Resolver Reintegro

09/04/2019

E.34

240.341,84

30

6

01/12/1987

E.35

1.200,00

30

6

17/05/2017

Se justifica contablemente el 10-3-2021

E.36

789.500,00

50

Resolver Reintegro

24/11/2019

Hay resolución de reintegro parcial el 28-12020. Se justifica contablemente el 24-3-2020

E.37

10.000.000,00

10

2

30/03/2017

E.38

349.940,17

60

6

06/08/2018

E.39

6.504.962,98

10

2

24/06/2015

00276081

Se justifica contablemente el 25-5-2021

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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