3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 996/67

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2 – Se deben efectuar requerimientos de aportación de la documentación justificativa o de
subsanación de defectos a que se refiere el art. 124 bis TRLGHP.
3 – Si ya constara en el expediente la realización de dichos actos u otros que lo justifiquen y,
en cualquier caso, declarados los pagos indebidos o no atendidos los requerimientos,
iniciarán los procedimientos de reintegro.
6- Se trata de supuestos en los que, en principio, parece que está aportada la documentación
justificativa e, incluso, puede considerarse efectuada la comprobación formal. En estos
casos, si el órgano que ha realizado el libramiento considerara que, de los justificantes
aportados por parte de la persona beneficiaria, resulta acreditado el cumplimiento del
objeto de la subvención y de la aplicación de esta a las finalidades para las que se
concedió, se debe elaborar la correspondiente propuesta de documento contable y
remitirse a la Intervención junto con la oportuna certificación.
RESOLVER REINTEGRO- Hay un procedimiento de reintegro iniciado que se debe resolver antes
de que caduque.
CORREGIR FECHA- La fecha límite de justificación es incorrecta y el libramiento no está fuera
de plazo para su justificación.
PRESCRIPCIÓN- Parece oportuno declarar la prescripción del derecho a exigir reintegro.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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