3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 996/22

LPJ y ha dictado resolución de prescripción del derecho a exigir reintegro por el mismo. (§§
Cuadro nº 49, A.110).10
Libramientos pendientes de justificar sin documentación justificativa
Así, se encuentra en la situación 10 el 33,18% del importe fiscalizado (6 LPJFP por un importe de
28,51 M€). Para estos libramientos, los centros gestores no disponen de ninguna documentación
justificativa, por lo que cabe considerar bien que los centros gestores no pueden localizarla, bien
que los destinatarios del pago han incumplido su obligación de aportar dicha documentación
conforme al art. 56 TRLGHP y al art. 30 de la LGS. Tres de estos LPJFP tienen más de 30 años de
antigüedad. (§§ cuadro nº 49, A.111, A.112, A.113, A.114).

59

Libramientos pendientes de justificar con plazo de comprobación formal vencido
60

En la situación 30 se encuentra el 57,49% del importe fiscalizado (36 LPJFP por un importe de
49,40 M€). Esto supone que consta documentación justificativa (completa o no), pero ha
transcurrido el plazo del que inicialmente dispone la administración para su comprobación,
conforme al art.21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En estos libramientos, se está pendiente de que
la administración inicie o finalice las tareas de comprobación a fin de determinar si cabe
considerar justificado el libramiento o si, por el contrario, se deben iniciar procedimientos de
reintegro para recuperar los fondos públicos o adoptar otras resoluciones. (§ Cuadro nº 49)

61

En nueve LPJFP por ayudas sociolaborales (programa 31C “Seguridad, salud y relaciones
laborales”) realizados a la agencia IDEA en los ejercicios 2010 y 2011 se evidencia que la
documentación justificativa que consta en el expediente es insuficiente para poder darlos por
justificados.
Además, no queda acreditado el detalle del seguimiento y comprobación del uso de los fondos
una vez transferidos a sus beneficiarios finales, incumpliéndose así las obligaciones que las
órdenes de encomienda establecieron para los órganos gestores (tanto la agencia IDEA como la
consejería con competencias en empleo).
Se ha evidenciado que hay una diferencia entre el total de cobros recibidos por IDEA en ejecución
de la Orden de 27 de abril de 2010 (54,17 M€) y los pagos que dicha agencia ha realizado a
terceros (38,53 M€) por un importe de 15,64 M€. (§§ Cuadro nº 49, A.115 a A.124).

62

Punto modificado por alegación presentada.

00276081

10

En tres LPJFP por ayudas sociolaborales realizados directamente a aseguradoras, (15,52 M€) no
se ha producido su justificación contable a la fecha de cierre de los trabajos de campo. El art.
10.2 del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, establece la obligación para la Dirección General
competente de realizar las tareas de control y justificación respecto tanto de los beneficiarios
como de las compañías aseguradoras. (§§ Cuadro nº 49, A.125 a A.129).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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