3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/23
63
En una encomienda de gestión a IDEA de subvenciones a corporaciones locales destinadas a
financiar el mantenimiento de la red de centros de acceso a internet “Guadalinfo” quedan
pendientes de justificar 6,82 M€. La documentación justificativa presentada por IDEA consistió
en las transferencias realizadas a la entidad colaboradora. Esto es inadecuado, toda vez que la
documentación debe acreditar la aplicación por los beneficiarios de la subvención a la finalidad
de la misma, como determina el art. 30 LGS. Como hecho posterior, se ha producido la revisión
total de la ejecución del proyecto (§§ Cuadro nº 49, A.130).
64
El LPJFP E.47 (0,86 M€) se corresponde con una transferencia de asignación nominativa a IDEA
cuyo plazo de justificación venció en 2010. Hasta 2016 no se producen solicitudes de
documentación justificativa que se reiteran con posterioridad sin que con la documentación
aportada se pueda considerar conveniente justificado el libramiento. (§§ Cuadro nº 49, A.131).
65
En dos LPJFP se ha puesto de manifiesto que la administración ha tenido que pagar intereses de
demora a los beneficiarios de subvenciones por retrasos en el abono de segundos o sucesivos
pagos de subvenciones supeditados a la previa aportación de documentación justificativa. Los
beneficiarios aportaron la documentación en plazo y la administración no había abonado dichos
pagos por entender que previamente se tenían que llevar a cabo las tareas administrativas de
comprobación, certificación y justificación. El no cumplimiento del plazo de 6 meses establecido
en el art. 21.2 de la LPAC supone, sin embargo, una inactividad de la administración y, en
consecuencia, la obligación de abonar intereses de demora. (§ Cuadro nº 49, A.132, A.133).
66
El LPJFP E.2 (1.08 M€) se pagó en 1990 a la CEA para la realización de acciones formativas y tan
solo consta en su expediente como documentación justificativa una memoria de realización del
programa de formación. El último requerimiento de nueva documentación es de 1993 y no fue
atendido. (§§ Cuadro nº 49, A.135).
5.3. Otros asuntos y cuestiones que no afectan a la opinión
5.3.1. Debilidades del sistema de seguimiento contable de los libramientos pendientes de
justificar
El art. 56 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y
funcionamiento de la TGJA y la gestión recaudatoria establece el régimen de las propuestas y
documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior, diferenciando entre
Pagos a justificar y Pagos en firme de justificación diferida. El seguimiento contable se hace
mediante un módulo de GIRO. Este módulo no distingue entre estos dos grandes tipos de
obligaciones sujetas a justificación posterior, como hacía el sistema contable Júpiter. De esta
forma no se ha podido dar un dato global del importe que corresponde a cada una de estas dos
clases de libramientos.
68
Distintas entidades del sector público han sido disueltas y liquidadas, habiendo sido objeto de
cesión sus activos y pasivos al SAE. El sistema contable no ofrece información sobre quién es el
nuevo obligado a justificar los LPJ realizados a dichas entidades. (§ A.27, A.28, A.36, A.38 y A.139)
00276081
67
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/23
63
En una encomienda de gestión a IDEA de subvenciones a corporaciones locales destinadas a
financiar el mantenimiento de la red de centros de acceso a internet “Guadalinfo” quedan
pendientes de justificar 6,82 M€. La documentación justificativa presentada por IDEA consistió
en las transferencias realizadas a la entidad colaboradora. Esto es inadecuado, toda vez que la
documentación debe acreditar la aplicación por los beneficiarios de la subvención a la finalidad
de la misma, como determina el art. 30 LGS. Como hecho posterior, se ha producido la revisión
total de la ejecución del proyecto (§§ Cuadro nº 49, A.130).
64
El LPJFP E.47 (0,86 M€) se corresponde con una transferencia de asignación nominativa a IDEA
cuyo plazo de justificación venció en 2010. Hasta 2016 no se producen solicitudes de
documentación justificativa que se reiteran con posterioridad sin que con la documentación
aportada se pueda considerar conveniente justificado el libramiento. (§§ Cuadro nº 49, A.131).
65
En dos LPJFP se ha puesto de manifiesto que la administración ha tenido que pagar intereses de
demora a los beneficiarios de subvenciones por retrasos en el abono de segundos o sucesivos
pagos de subvenciones supeditados a la previa aportación de documentación justificativa. Los
beneficiarios aportaron la documentación en plazo y la administración no había abonado dichos
pagos por entender que previamente se tenían que llevar a cabo las tareas administrativas de
comprobación, certificación y justificación. El no cumplimiento del plazo de 6 meses establecido
en el art. 21.2 de la LPAC supone, sin embargo, una inactividad de la administración y, en
consecuencia, la obligación de abonar intereses de demora. (§ Cuadro nº 49, A.132, A.133).
66
El LPJFP E.2 (1.08 M€) se pagó en 1990 a la CEA para la realización de acciones formativas y tan
solo consta en su expediente como documentación justificativa una memoria de realización del
programa de formación. El último requerimiento de nueva documentación es de 1993 y no fue
atendido. (§§ Cuadro nº 49, A.135).
5.3. Otros asuntos y cuestiones que no afectan a la opinión
5.3.1. Debilidades del sistema de seguimiento contable de los libramientos pendientes de
justificar
El art. 56 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y
funcionamiento de la TGJA y la gestión recaudatoria establece el régimen de las propuestas y
documentos contables de obligaciones sujetas a justificación posterior, diferenciando entre
Pagos a justificar y Pagos en firme de justificación diferida. El seguimiento contable se hace
mediante un módulo de GIRO. Este módulo no distingue entre estos dos grandes tipos de
obligaciones sujetas a justificación posterior, como hacía el sistema contable Júpiter. De esta
forma no se ha podido dar un dato global del importe que corresponde a cada una de estas dos
clases de libramientos.
68
Distintas entidades del sector público han sido disueltas y liquidadas, habiendo sido objeto de
cesión sus activos y pasivos al SAE. El sistema contable no ofrece información sobre quién es el
nuevo obligado a justificar los LPJ realizados a dichas entidades. (§ A.27, A.28, A.36, A.38 y A.139)
00276081
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja