3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 995/7

Además de este límite de carácter general, los artículos 55 y 58 de la LOREG contemplan otros
asociados a determinados tipos de gastos: el primero de ellos afecta a los gastos de publicidad
exterior y supone el 20 por ciento del límite máximo de gastos (764.380,56 €); y el segundo se
refiere a los gastos de publicidad en prensa y emisoras de radio de titularidad privada y supone
igualmente el 20 por ciento del límite máximo de gastos (764.380,56 €).

2. RESPONSABILIDAD DE LAS FORMACIONES POLÍTICAS EN RELACIÓN CON
LA CONTABILIDAD ELECTORAL
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Los artículos 48.1 de la LEA y 133.1 de la LOREG obligan a las formaciones políticas a presentar a
la Cámara de Cuentas de Andalucía una contabilidad electoral detallada y documentada de sus
respectivos ingresos y gastos electorales.
Por otro lado, de conformidad con los artículos 40 de la LEA y 122.2 de la LOREG, la responsabilidad de todos los ingresos y gastos electorales realizados, así como de la correspondiente contabilidad, corresponde a los administradores electorales generales y/o provinciales de las formaciones políticas.
La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el plan general
de contabilidad vigente (artículo 121.2 de la LOREG), velando por la veracidad de las cuentas, de
modo que en las mismas queden reflejadas fielmente las distintas aportaciones y gastos del proceso electoral; asimismo, el sistema de control interno, previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LFPP), debe garantizar que
la actividad electoral está libre de incumplimientos legales y de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.

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Todas las formaciones políticas que comprenden el alcance subjetivo de esta fiscalización han
presentado a la Cámara de Cuentas de Andalucía la contabilidad electoral dentro del plazo establecido en los artículos 48.1 de la LEA y 133.1 de la LOREG.

12

La Cámara de Cuentas de Andalucía, según establecen los artículos 48 y 49 de la LEA y 134 de la
LOREG, ha de pronunciarse sobre la contabilidad electoral de los partidos a los que la normativa
electoral les exige su presentación. El informe se ha centrado en la obtención de evidencia suficiente y adecuada que permita concluir sobre la adecuación legal de los ingresos y gastos electorales, para así cuantificar la subvención que pudiera corresponder a cada formación política en
términos de seguridad razonable.

13

Para la consecución de este objetivo, se ha examinado la contabilidad relativa a las elecciones
autonómicas rendida por las formaciones políticas, verificándose el grado de cumplimiento de
los principios generales contables y de las disposiciones específicas de la legislación electoral,
con especial referencia a los recursos, gastos electorales, cumplimiento de los límites de gastos,
tesorería de la campaña y observancia, por parte de los terceros, de las obligaciones previstas en
el artículo 133 de la LOREG.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA