3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/6
1.3. Subvención máxima pendiente de recibir por las formaciones políticas
5
La normativa electoral contempla dos tipos de subvenciones: las establecidas en el artículo 45.1
de la LEA por gastos electorales; y otras subvenciones por envío directo y personal a los electores
de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, previstas en el artículo 47 de la
LEA. La Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (CHFE)2, de 28 de abril de
2022, fija las cantidades actualizadas de ambas.
6
La subvención por gastos electorales se determina teniendo en cuenta el número de votos y de
escaños; por su parte, la subvención por envíos se cuantifica mediante un determinado importe
por elector que varía en función del porcentaje de votos obtenidos por cada formación política
respecto del número total de votos válidos.
El detalle del cálculo del máximo de estas subvenciones se recoge en el anexo 4.
7
En el cuadro nº 3 se ofrecen las cuantías máximas pendientes de liquidar a cada una de las formaciones políticas, teniendo en cuenta los anticipos recibidos por aquellas en virtud del art. 46
de la LEA (cuadro nº 1).
SUBVENCIÓN MÁXIMA PENDIENTE PERCIBIR POR
LAS FORMACIONES POLÍTICAS
Euros
ANTICIPO
SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN
(30% SUBVENCIÓN
MÁXIMA
FORMACIONES POLÍTICAS
MÁXIMA3
ANTERIOR)
POR LIQUIDAR
PARTIDO POPULAR
4.956.353,63
807.892,40
4.148.461,23
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA
2.957.148,20
1.011.190,65
1.945.957,55
VOX
1.768.331,56
0,00
1.768.331,56
POR ANDALUCÍA
1.074.013,19
510.243,55
563.769,64
ADELANTE ANDALUCÍA
130.118,52
0,00
130.118,52
TOTAL
10.885.965,10
2.329.326,60
8.556.638,50
Fuente: Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior1, Orden de la CHFE de 28 de abril de 2022,
Cuadro nº 3
Informe de actividad fiscalizadora de la JEA aprobado en sesión celebrada el 28 de octubre de 2022, rectificado mediante oficio de la
JEA recibido el 08 de noviembre de 2022. Elaboración propia.
Nota: La subvención máxima a recibir por Ciudadanos asciende a 0 euros al no alcanzar ningún escaño por lo que no cumple las reglas
establecidas en los artículos 45 y 47 de la LEA.
1.4. Límite de gastos
De acuerdo con el artículo 45.3 de la LEA, la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea (CHFE)2, de 28 de abril de 2022, fija el límite de gastos electorales, en la cantidad de
euros que resulte de multiplicar por 0,4511 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho a 1 de enero de 2021 de cada una de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas. El límite máximo de gastos electorales por formación para este proceso
es 3.821.902,81 €. En el anexo 5 se recoge el detalle de este cálculo.
2 En la actualidad Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos tras la aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías (con entrada en vigor ese mismo día).
3 De acuerdo con el criterio de la JEA se han detraído para el cálculo de la subvención por votos aquellos correspondientes a las circunscripciones en las que no se han obtenido escaños, así para la formación política Por Andalucía, se consideran 239.127 votos y para
Adelante Andalucía, 98.869 votos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
8
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/6
1.3. Subvención máxima pendiente de recibir por las formaciones políticas
5
La normativa electoral contempla dos tipos de subvenciones: las establecidas en el artículo 45.1
de la LEA por gastos electorales; y otras subvenciones por envío directo y personal a los electores
de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, previstas en el artículo 47 de la
LEA. La Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (CHFE)2, de 28 de abril de
2022, fija las cantidades actualizadas de ambas.
6
La subvención por gastos electorales se determina teniendo en cuenta el número de votos y de
escaños; por su parte, la subvención por envíos se cuantifica mediante un determinado importe
por elector que varía en función del porcentaje de votos obtenidos por cada formación política
respecto del número total de votos válidos.
El detalle del cálculo del máximo de estas subvenciones se recoge en el anexo 4.
7
En el cuadro nº 3 se ofrecen las cuantías máximas pendientes de liquidar a cada una de las formaciones políticas, teniendo en cuenta los anticipos recibidos por aquellas en virtud del art. 46
de la LEA (cuadro nº 1).
SUBVENCIÓN MÁXIMA PENDIENTE PERCIBIR POR
LAS FORMACIONES POLÍTICAS
Euros
ANTICIPO
SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN
(30% SUBVENCIÓN
MÁXIMA
FORMACIONES POLÍTICAS
MÁXIMA3
ANTERIOR)
POR LIQUIDAR
PARTIDO POPULAR
4.956.353,63
807.892,40
4.148.461,23
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA
2.957.148,20
1.011.190,65
1.945.957,55
VOX
1.768.331,56
0,00
1.768.331,56
POR ANDALUCÍA
1.074.013,19
510.243,55
563.769,64
ADELANTE ANDALUCÍA
130.118,52
0,00
130.118,52
TOTAL
10.885.965,10
2.329.326,60
8.556.638,50
Fuente: Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior1, Orden de la CHFE de 28 de abril de 2022,
Cuadro nº 3
Informe de actividad fiscalizadora de la JEA aprobado en sesión celebrada el 28 de octubre de 2022, rectificado mediante oficio de la
JEA recibido el 08 de noviembre de 2022. Elaboración propia.
Nota: La subvención máxima a recibir por Ciudadanos asciende a 0 euros al no alcanzar ningún escaño por lo que no cumple las reglas
establecidas en los artículos 45 y 47 de la LEA.
1.4. Límite de gastos
De acuerdo con el artículo 45.3 de la LEA, la Orden de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea (CHFE)2, de 28 de abril de 2022, fija el límite de gastos electorales, en la cantidad de
euros que resulte de multiplicar por 0,4511 el número de habitantes correspondiente a la población de derecho a 1 de enero de 2021 de cada una de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas. El límite máximo de gastos electorales por formación para este proceso
es 3.821.902,81 €. En el anexo 5 se recoge el detalle de este cálculo.
2 En la actualidad Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos tras la aprobación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías (con entrada en vigor ese mismo día).
3 De acuerdo con el criterio de la JEA se han detraído para el cálculo de la subvención por votos aquellos correspondientes a las circunscripciones en las que no se han obtenido escaños, así para la formación política Por Andalucía, se consideran 239.127 votos y para
Adelante Andalucía, 98.869 votos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
8