3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 995/8

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Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos encaminados a obtener evidencia sobre el cumplimiento de la legalidad de la materia objeto de auditoría. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimientos
significativos de la legalidad. Al efectuar dicha valoración del riesgo, el auditor tiene en cuenta el
control interno relevante para garantizar dichos incumplimientos, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

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La fiscalización se ha llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo, desarrollados en las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas al Sector Público nivel III (ISSAI-ES 100
y 400), en las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público (NIA-ES-SP), en
las Guías Prácticas de Fiscalización de los OCEX (GPF-OCEX) y en el Manual de Procedimientos de
la Cámara de Cuentas de Andalucía. En particular, se han considerado las ISSAI-ES 400 “Principios
fundamentales de la fiscalización de cumplimiento” y las guías prácticas de fiscalización 4000
“Guía para las auditorías de cumplimiento” y 4320 “Guía sobre la importancia relativa en las
fiscalizaciones de cumplimiento de legalidad”.

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La evidencia de auditoría obtenida durante el desarrollo del trabajo proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar la propuesta de subvención de cada formación política.
Los trabajos de campo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 48.1 de la LEA y 134
de la LOREG, se han realizado entre la fecha de rendición de la contabilidad por las formaciones
políticas y el 8 de noviembre de 2022.

4. PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES
ELECTORALES RENDIDAS POR LAS FORMACIONES POLÍTICAS
4.1. Partido Popular (PP)
La contabilidad rendida por la formación política es representativa de los ingresos y gastos electorales declarados, cumpliéndose la normativa electoral aplicable. La subvención propuesta se
cifra en 3.452.474,97 €, que es inferior a la subvención máxima que le corresponde según el
cálculo recogido en el cuadro nº 4. La cantidad de subvención pendiente, teniendo en cuenta el
anticipo recibido por 807.892,40 €, asciende a 2.644.582,57 €.

00276078

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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