3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/28
de aportaciones de la tesorería ordinaria del partido. A este respecto, si bien las formaciones han
identificado las cuentas ordinarias de procedencia, según prevé el artículo 126.3 de la LOREG, el
presente informe se centra exclusivamente en las cuentas electorales abiertas para el proceso
electoral autonómico, correspondiendo, en su caso, las comprobaciones referidas a cuentas de
otra naturaleza, al Tribunal de Cuentas, en virtud de la competencia fiscalizadora prevista en el
artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
(LOFPP).
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
PP
PSOE-A
VOX
Pólizas de crédito
2.379.052,96
Anticipo subvención electoral
807.892,40
1.011.190,65
Aportaciones del partido
250.000,00
229.712,81 1.750.828,00
Aportaciones privadas
- 2.460.000,00
TOTAL
3.436.945,36
3.700.903,46 1.750.828,00
Fuente: Contabilidades electorales formaciones políticas. Elaboración propia.
POR
ANDALUCÍA
510.243,55
577.597,97
1.087.841,52
Euros
ADELANTE
ANDALUCÍA
195.733,31
195.733,31
CIUDADANOS
647.517,40
500.000,00
1.147.517,40
Cuadro nº 17
100
Se considera conveniente especificar en la normativa electoral las condiciones en las que cada
uno de los recursos económicos de los partidos políticos previstos en el artículo 2 de la LOFPP
pueden destinarse a financiar la campaña electoral, así como los extremos que han de acreditarse
para su justificación, ya que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos. (media)
(§31;40;54;64;76;91)
101
Asimismo, sería aconsejable la revisión de la normativa electoral en relación con la financiación
electoral, de forma que se contemplaran aspectos tales como posibles nuevas fórmulas de financiación, así como su concordancia con la LFPP. Se estima procedente valorar la oportunidad de
regular las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones
privadas, que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de
devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría
de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por
escrito y que será considerada como una donación a todos los efectos. (media) (§Anexo 1)
102
Se estima conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos electorales regulados en el artículo 130 de la LOREG, de forma que, en el actual contexto económico
y social, así como en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto
en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, se limiten los gastos realizados a los imprescindibles
para acometer la campaña electoral, ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos
subvencionables enumerados en el citado artículo. (media) (§Anexo 1; 1)
103
Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de
publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG,
respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los que cabe señalar publicidad, anuncios, redes sociales y otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
Recursos campaña electoral
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de aportaciones de la tesorería ordinaria del partido. A este respecto, si bien las formaciones han
identificado las cuentas ordinarias de procedencia, según prevé el artículo 126.3 de la LOREG, el
presente informe se centra exclusivamente en las cuentas electorales abiertas para el proceso
electoral autonómico, correspondiendo, en su caso, las comprobaciones referidas a cuentas de
otra naturaleza, al Tribunal de Cuentas, en virtud de la competencia fiscalizadora prevista en el
artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
(LOFPP).
FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
PP
PSOE-A
VOX
Pólizas de crédito
2.379.052,96
Anticipo subvención electoral
807.892,40
1.011.190,65
Aportaciones del partido
250.000,00
229.712,81 1.750.828,00
Aportaciones privadas
- 2.460.000,00
TOTAL
3.436.945,36
3.700.903,46 1.750.828,00
Fuente: Contabilidades electorales formaciones políticas. Elaboración propia.
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510.243,55
577.597,97
1.087.841,52
Euros
ADELANTE
ANDALUCÍA
195.733,31
195.733,31
CIUDADANOS
647.517,40
500.000,00
1.147.517,40
Cuadro nº 17
100
Se considera conveniente especificar en la normativa electoral las condiciones en las que cada
uno de los recursos económicos de los partidos políticos previstos en el artículo 2 de la LOFPP
pueden destinarse a financiar la campaña electoral, así como los extremos que han de acreditarse
para su justificación, ya que no existen tales previsiones respecto de algunos de ellos. (media)
(§31;40;54;64;76;91)
101
Asimismo, sería aconsejable la revisión de la normativa electoral en relación con la financiación
electoral, de forma que se contemplaran aspectos tales como posibles nuevas fórmulas de financiación, así como su concordancia con la LFPP. Se estima procedente valorar la oportunidad de
regular las nuevas fórmulas de financiación a través de operaciones de endeudamiento por concesión de microcréditos, de modo que, al menos, se establezca una cuantía máxima por prestamista que no exceda del límite máximo previsto en la normativa electoral para las aportaciones
privadas, que aquellos sean ingresados en las cuentas bancarias electorales y que el plazo de
devolución no exceda de un año natural a partir de la fecha de las elecciones. Asimismo, habría
de preverse que la renuncia a la devolución por parte del prestamista ha de hacerse constar por
escrito y que será considerada como una donación a todos los efectos. (media) (§Anexo 1)
102
Se estima conveniente que se especificasen, en mayor medida, las categorías de los gastos electorales regulados en el artículo 130 de la LOREG, de forma que, en el actual contexto económico
y social, así como en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto
en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, se limiten los gastos realizados a los imprescindibles
para acometer la campaña electoral, ajustándose a una interpretación estricta de los conceptos
subvencionables enumerados en el citado artículo. (media) (§Anexo 1; 1)
103
Sería oportuno evaluar la necesidad de adecuar los límites de gastos en publicidad exterior y de
publicidad en prensa y radio de titularidad privada, previstos en los artículos 55 y 58 de la LOREG,
respectivamente, a los nuevos soportes de publicidad existentes como consecuencia de la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, entre los que cabe señalar publicidad, anuncios, redes sociales y otros usos en internet, precisándose la naturaleza de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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