3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/29
gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación
legal establecida. (media) (§§ 8 a 9;Anexo 1; Anexo 5)
104
Sería oportuno, asimismo, que se especificasen en la legislación electoral, con el mayor detalle
posible, las categorías de gastos imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío
directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral. (media) (§§ 8 a 9;Anexo 1;
Anexo 5)
105
Debería considerarse la oportunidad de vincular el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 45 de la LEA con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad
electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a
las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política. (media) (§ Anexo 5)
106
Por otro lado, debería determinarse de forma precisa los efectos derivados de incumplimientos
de algunas obligaciones contempladas en la LOREG, como son las referidas a la de informar de
los importes facturados superiores a 10.000 € por parte de las empresas, o al ingreso de todos los
fondos a través de las cuentas electorales y el pago de todos los gastos con cargo a las mismas
cuentas en el plazo de noventa días siguientes al de la votación por parte de las formaciones
políticas. (media) (§ Anexo 1)
107
Siguiendo el criterio ya manifestado por el Tribunal de Cuentas en la “Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”, aprobada por
el Pleno de dicha institución en su sesión de 30 de octubre de 2001, y que se viene reiterando en
los sucesivos Informes del Tribunal de Cuentas, sería conveniente evaluar la eficiencia material y
económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la disponibilidad
de estos está garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de implantar un nuevo
procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que
ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su
financiación. (media) (§ Anexo 1)
108
Se recomienda, en aras del control de concurrencia de subvenciones, la referencia expresa a las
elecciones autonómicas andaluzas de forma que sea posible asociar las distintas facturas al proceso electoral correspondiente. Asimismo, las descripciones de los conceptos en las facturas no
deben ser genéricos, sino que deben describir los servicios o productos contratados de forma que
permita identificar claramente su naturaleza electoral. (media) (§69;83)
109
Se recomienda a las formaciones políticas que adopten cuantas medidas sean necesarias para
que sus proveedores cumplan con la obligación de informar a la Cámara de Cuentas de Andalucía
de la facturación realizada, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133.5 de
la LOREG. Durante el trabajo de fiscalización realizado se han identificado incumplimientos del
precepto que aparecen señalados y en los casos que se ha dispuesto de la información se obtiene
tras reiterar la petición de estos. (media) (§36;50;60;71;84)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
A las formaciones políticas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/29
gastos a tener en cuenta a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación
legal establecida. (media) (§§ 8 a 9;Anexo 1; Anexo 5)
104
Sería oportuno, asimismo, que se especificasen en la legislación electoral, con el mayor detalle
posible, las categorías de gastos imputables a la subvención de los gastos electorales por el envío
directo y personal de sobres y papeletas o de propaganda electoral. (media) (§§ 8 a 9;Anexo 1;
Anexo 5)
105
Debería considerarse la oportunidad de vincular el límite máximo de gastos electorales que establece el artículo 45 de la LEA con el número de electores, colectivo al que se dirige la actividad
electoral de las formaciones políticas, más que con el número de habitantes correspondientes a
las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política. (media) (§ Anexo 5)
106
Por otro lado, debería determinarse de forma precisa los efectos derivados de incumplimientos
de algunas obligaciones contempladas en la LOREG, como son las referidas a la de informar de
los importes facturados superiores a 10.000 € por parte de las empresas, o al ingreso de todos los
fondos a través de las cuentas electorales y el pago de todos los gastos con cargo a las mismas
cuentas en el plazo de noventa días siguientes al de la votación por parte de las formaciones
políticas. (media) (§ Anexo 1)
107
Siguiendo el criterio ya manifestado por el Tribunal de Cuentas en la “Moción relativa a la modificación de la normativa sobre financiación y fiscalización de los partidos políticos”, aprobada por
el Pleno de dicha institución en su sesión de 30 de octubre de 2001, y que se viene reiterando en
los sucesivos Informes del Tribunal de Cuentas, sería conveniente evaluar la eficiencia material y
económica de los envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda electoral tal y como se realizan en la actualidad, teniendo en cuenta que la disponibilidad
de estos está garantizada en las mesas electorales, así como la posibilidad de implantar un nuevo
procedimiento, más acorde con el actual desarrollo de los medios y técnicas de información, que
ofrezca mayores garantías en su ejecución y permita reducir los fondos públicos destinados a su
financiación. (media) (§ Anexo 1)
108
Se recomienda, en aras del control de concurrencia de subvenciones, la referencia expresa a las
elecciones autonómicas andaluzas de forma que sea posible asociar las distintas facturas al proceso electoral correspondiente. Asimismo, las descripciones de los conceptos en las facturas no
deben ser genéricos, sino que deben describir los servicios o productos contratados de forma que
permita identificar claramente su naturaleza electoral. (media) (§69;83)
109
Se recomienda a las formaciones políticas que adopten cuantas medidas sean necesarias para
que sus proveedores cumplan con la obligación de informar a la Cámara de Cuentas de Andalucía
de la facturación realizada, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133.5 de
la LOREG. Durante el trabajo de fiscalización realizado se han identificado incumplimientos del
precepto que aparecen señalados y en los casos que se ha dispuesto de la información se obtiene
tras reiterar la petición de estos. (media) (§36;50;60;71;84)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
A las formaciones políticas