Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/13-15)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan, para el año 2023, las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

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y denegadas. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal de Educación
Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
2. En aplicación del artículo 9.2 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, las personas
solicitantes tendrán, como plazo de reclamaciones y subsanación de solicitudes, para
presentar su instancia ante la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial
competente en materia de educación, los días 7, 8 y 9 de marzo, para la primera
convocatoria, y los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio, para la segunda convocatoria.
3. Finalizado el plazo de reclamación y subsanación, las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de educación resolverán las instancias presentadas y publicarán
el 20 de marzo, para la primera convocatoria, y el 9 de junio, para la segunda convocatoria,
la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas en la forma indicada
en el apartado 1.
Quinto. Comisiones evaluadoras.
La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
nombrará por resolución, con suficiente antelación a la celebración de las pruebas, la
composición de las comisiones evaluadoras y los lugares de celebración de las mismas
para cada comisión evaluadora.
Sexto. Publicación de la adscripción de las personas participantes a las comisiones
evaluadoras.
1. Al día siguiente del nombramiento de las comisiones evaluadoras, las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de educación harán pública, en sus tablones
de anuncios, la adscripción de personas definitivamente participantes a la comisión
evaluadora correspondiente. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en el Portal
de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
2. Para la convocatoria de junio, la adscripción a las comisiones evaluadoras se
publicará junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
Las pruebas darán comienzo a las 9 horas de la mañana del día fijado en cada
convocatoria y se desarrollarán de acuerdo con el horario que figura en el Anexo I de la
presente resolución.

Noveno. Realización de las pruebas.
1. Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas
necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que
presenten algún tipo de discapacidad y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción.
2. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán
de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo III de la presente resolución y
resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario,
consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial
competente en materia de educación correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Estructura de las pruebas, puntuación, calificación, criterios de corrección y
recursos.
La estructura de las pruebas, con la puntuación y calificación de cada uno de los
ámbitos que las componen, los criterios generales de corrección, así como los recursos
que las personas presentadas pueden utilizar en las mismas serán los que figuran en el
Anexo II de la presente resolución.