Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2023/13-15)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan, para el año 2023, las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2019 que las regula y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 852/2

Por consiguiente, los contenidos de las pruebas que se convocan con la presente
resolución tendrán como referente curricular el currículo establecido en el citada la Orden
de 28 de diciembre de 2017 y la organización de estas pruebas se regulará en todos sus
aspectos de convocatoria y organización, por la Orden de 16 de septiembre de 2019,
por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores
de dieciocho años.
Así pues, en aplicación de la citada Orden de 16 de septiembre de 2019 (BOJA de 15
de octubre), por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para
personas mayores de dieciocho años, esta Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Convocatoria y fechas de realización de las pruebas.
La presente resolución convoca las pruebas para la obtención del título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años
correspondientes al año 2023, que tendrán lugar el sábado 15 de abril, en su primera
convocatoria, y el sábado 17 de junio, en su segunda convocatoria.
Segundo. Plazos de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria del 15 de abril
estará comprendido entre el 1 y el 15 de febrero, ambos incluidos.
2. El plazo de presentación de solicitudes previsto para la segunda convocatoria de
17 de junio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8.2 de la Orden de
16 de septiembre de 2019, estará comprendido entre el 17 de abril y el 8 de mayo, ambos
incluidos.

Cuarto. Listas de solicitantes.
1. Una vez finalizado el plazo de solicitud de cada convocatoria, las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de educación publicarán el 6 de marzo, para la
primera convocatoria, y el 30 de mayo, para la segunda convocatoria, en sus tablones de
anuncios, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los
motivos de exclusión, y, en su caso, las exenciones que cada solicitante tiene concedidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275902

Tercero. Procesos de inscripción.
1. En aplicación del artículo 7 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la
presentación de solicitudes de inscripción se realizará conforme al modelo establecido
en el Anexo I de la citada orden, preferentemente por vía telemática a través del Portal
de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, mediante certificado digital reconocido en vigor o mediante
sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería competente en materia
de educación.
2. En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica,
la solicitud de inscripción, cumplimentada a través del formulario habilitado en el citado
Portal web, podrá ser presentada, con copia para el interesado, en la Delegación
Territorial de Educación de la provincia en la que se desee realizar la prueba; a través
de envío postal (en cuyo caso será imprescindible que las dos copias estén selladas y
fechadas por la oficina de Correos); o en cualquiera de los registros y oficinas a que se
refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.