Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 811/3

En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real
Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante
el mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en
diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.
Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las líneas de actuación
subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre, con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración
de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas,
con lo establecido en el citado Real Decreto, así como con los requisitos y límites
establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto serán de
aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias, se deberá
asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las personas y entidades beneficiarias
de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en el Real Decreto 988/2021, de 16
de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como en la normativa nacional o europea
que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de ayudas por parte de
la Administración de la Junta de Andalucía a las personas y entidades beneficiarias de las
mismas que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, serán aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición
de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y que acrediten los requisitos
de solvencia que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden.
La presente orden se elabora en base a la competencia establecida en el artículo 45.2
de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo
la competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en
Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 letra y) el Decreto 152/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
La elección del régimen de concurrencia competitiva viene determinada por el
artículo 19 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, que indica que el procedimiento
de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable
prevista en su artículo 12.1.a) será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el
principio de neutralidad tecnológica. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
Por motivos de urgencia debido a los plazos marcados por el Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, en las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden se
establece que, de manera preceptiva, junto con la solicitud de ayuda se deba incorporar
toda la documentación necesaria para evaluar su idoneidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275853

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía