Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/2
Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar
la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros
logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente
en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la
sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador
de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas en forma de subvenciones, previsto por el citado real
decreto, está destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en
la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras
áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una
red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos
de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y, por último, mediante la
instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de
las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos.
La presente orden por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras, regula
concretamente la línea de actuación 1 definida en el artículo 12.1 del citado real decreto,
que proporciona conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces
de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona donde se ubiquen polígonos
industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial.
Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente
conocidas como zonas blancas y grises de acceso de nueva generación (NGA), según
la definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. La
ejecución de estas ayudas, por su objetivo y por la propia definición de las zonas elegibles,
aportará una mejora significativa o cambio profundo en dichas zonas, en el sentido de los
términos indicados en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento anteriormente indicado.
El mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre regula, en primer lugar,
la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social
y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas
convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad
en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL),
centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de
distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras
áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas
y parques tecnológicos o científicos. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a
realizar por cada Comunidad Autónoma (218 en el caso de Andalucía), y que suponen
la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15
del PRTR; en particular, se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo
del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye al menos 1.600 actuaciones en toda
España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como
cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 811/2
Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar
la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros
logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente
en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la
sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador
de digitalización sectoriales.
Este programa de ayudas en forma de subvenciones, previsto por el citado real
decreto, está destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en
la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras
áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una
red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos
de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y, por último, mediante la
instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de
las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos.
La presente orden por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras, regula
concretamente la línea de actuación 1 definida en el artículo 12.1 del citado real decreto,
que proporciona conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces
de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona donde se ubiquen polígonos
industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial.
Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente
conocidas como zonas blancas y grises de acceso de nueva generación (NGA), según
la definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. La
ejecución de estas ayudas, por su objetivo y por la propia definición de las zonas elegibles,
aportará una mejora significativa o cambio profundo en dichas zonas, en el sentido de los
términos indicados en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento anteriormente indicado.
El mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre regula, en primer lugar,
la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social
y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas
convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad
en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL),
centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de
distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras
áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas
y parques tecnológicos o científicos. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a
realizar por cada Comunidad Autónoma (218 en el caso de Andalucía), y que suponen
la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15
del PRTR; en particular, se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo
del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye al menos 1.600 actuaciones en toda
España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las
obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como
cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación
aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía