Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/4
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden no prevén el
libramiento de cantidades en modalidad de anticipo, por lo que se establece que
los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o
entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no
se aplicarán a la actividad subvencionada.
Por otro lado, se establece la obligatoriedad de que tanto las personas físicas como
las entidades interesadas se relacionen con la Administración utilizando solo medios
electrónicos. Esta obligación queda establecida de manera preceptiva, para las entidades
interesadas, en el artículo 20 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, cumpliendo
con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las personas físicas
interesadas, la obligatoriedad de relacionarse con la Administración solo por medios
electrónicos, se establece en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden,
debido a que por su condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, se
considera que por razón de su capacidad económica y dedicación empresarial, queda
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Tal y como se establece en el artículo 17 de las bases reguladoras que se aprueban
por la presente orden, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones se establece en seis meses. Este plazo
queda fundamentado por la cantidad de actuaciones asignadas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía y recogidas en el Anexo I de Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre;
por el elevado número de solicitudes que pueden presentarse, por la necesidad de
realizar la comprobación de la documentación de carácter administrativo que debe
acompañar a cada una de las actuaciones, así como llevar a cabo el procedimiento
asociado a la concurrencia competitiva . Estos aspectos aconsejan establecer el plazo de
resolución de seis meses que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes,
sin perjuicio de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al
mínimo imprescindible.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no cabe
esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra
a la transición digital; por tanto se establece una contribución del 0% en referencia al
etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.
Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de
carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
En materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará
de aplicación lo dispuesto en el «Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía»,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022.
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del
principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración
de la Junta de Andalucía como por las personas y entidades beneficiarias finales. En
lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; en relación a las
personas y entidades beneficiarias finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo
del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación
en materia DNSH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 811/4
Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden no prevén el
libramiento de cantidades en modalidad de anticipo, por lo que se establece que
los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o
entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no
se aplicarán a la actividad subvencionada.
Por otro lado, se establece la obligatoriedad de que tanto las personas físicas como
las entidades interesadas se relacionen con la Administración utilizando solo medios
electrónicos. Esta obligación queda establecida de manera preceptiva, para las entidades
interesadas, en el artículo 20 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, cumpliendo
con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a las personas físicas
interesadas, la obligatoriedad de relacionarse con la Administración solo por medios
electrónicos, se establece en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden,
debido a que por su condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado,
conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, se
considera que por razón de su capacidad económica y dedicación empresarial, queda
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Tal y como se establece en el artículo 17 de las bases reguladoras que se aprueban
por la presente orden, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones se establece en seis meses. Este plazo
queda fundamentado por la cantidad de actuaciones asignadas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía y recogidas en el Anexo I de Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre;
por el elevado número de solicitudes que pueden presentarse, por la necesidad de
realizar la comprobación de la documentación de carácter administrativo que debe
acompañar a cada una de las actuaciones, así como llevar a cabo el procedimiento
asociado a la concurrencia competitiva . Estos aspectos aconsejan establecer el plazo de
resolución de seis meses que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes,
sin perjuicio de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al
mínimo imprescindible.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y
digital, tal y como establece el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no cabe
esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra
a la transición digital; por tanto se establece una contribución del 0% en referencia al
etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.
Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de
carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
En materia de reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, resultará
de aplicación lo dispuesto en el «Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía»,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 27 de abril de 2022.
Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del
principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración
de la Junta de Andalucía como por las personas y entidades beneficiarias finales. En
lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos
vienen reguladas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre; en relación a las
personas y entidades beneficiarias finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo
del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación
en materia DNSH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía