Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/21
6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique como anexo en la
convocatoria, las personas o entidades beneficiarias provisionales puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano instructor analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.
Artículo 18. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
solicitantes y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia,
en su caso, y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto
o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de
ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) Calendario y contenido de los informes de seguimiento sobre el avance técnico
y económico del proyecto a presentar durante la fase de ejecución por las personas o
entidades beneficiarias.
i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 21.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, legitima a las personas o entidades solicitantes para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 811/21
6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se publique como anexo en la
convocatoria, las personas o entidades beneficiarias provisionales puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.
Transcurrido el plazo concedido, el órgano instructor analizará las alegaciones
presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.
Artículo 18. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
solicitantes y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia,
en su caso, y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275853
Artículo 17. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto
o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de
ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones
en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución
plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de
ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando
la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
h) Calendario y contenido de los informes de seguimiento sobre el avance técnico
y económico del proyecto a presentar durante la fase de ejecución por las personas o
entidades beneficiarias.
i) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 21.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación
de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, legitima a las personas o entidades solicitantes para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.