Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 811/20

Artículo 16. Tramitación.
1. Con carácter previo a la evaluación de las solicitudes, el órgano instructor analizará
las solicitudes y la documentación aportada junto a estas, y requerirá, en su caso, la
subsanación de las mismas. Podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que formen parte de las
solicitudes.
Para cada zona elegible publicada en la convocatoria, sólo se evaluará una única
solicitud por entidad solicitante. En el caso de que una entidad solicitante presentase
más de una solicitud para una misma zona elegible únicamente se tramitará la solicitud
presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas las presentadas con anterioridad
para la zona elegible en cuestión.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 14, por parte de la Comisión de evaluación. El informe de evaluación incluirá
la relación de solicitudes por orden de preferencia tras aplicar a cada una de ellas los
criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe
de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. Tras la evaluación de las solicitudes, mientras exista disponibilidad presupuestaria,
se irán incorporando al listado de personas o entidades beneficiarias provisionales las
solicitudes con mejor valoración, teniendo en cuenta que sólo se podrá conceder una
única subvención en cada zona elegible incluida en la convocatoria, a la solicitud mejor
valorada para esa zona elegible, como resultado del proceso de evaluación de las
solicitudes. Como resultado de este proceso, el órgano instructor adoptará la propuesta
provisional de resolución.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá al menos:
a) La relación de personas o entidades solicitantes que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades solicitantes que no han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía
de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
definitivas.
5. Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas,
la propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275853

los miembros de la Comisión de evaluación se realizará entre el personal con mayor
formación y experiencia, en el ámbito de estas subvenciones, de la Dirección General
a la que se encuentra adscrita y de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel).
3. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en
esta orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía
será el órgano competente para iniciar y resolver dichos procedimientos, y la persona
titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e
instrucción.
4. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de
Andalucía la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por
la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
previstas en esta Orden, y en la persona titular de la Dirección General de Estrategia
Digital la competencia para su instrucción.
5. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán
ejercidas por la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.