Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2023/13-1)
Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 811/22

la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
3. Según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, existe obligatoriedad de
notificación electrónica para aquellas notificaciones que deban cursarse personalmente,
por lo que para dar curso a las mismas, la entidad solicitante deberá cumplimentar los
aspectos que correspondan en el formulario de solicitud.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de petición razonada de otros órganos. Las personas o entidades beneficiarias no podrán
instar al órgano concedente de las subvenciones la iniciación de oficio del procedimiento
para modificar la resolución de concesión.
2. Las siguientes circunstancias específicas podrán dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 24.
b) Una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada
establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.
c) Una alteración del calendario para presentar la justificación de la actuación
subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del
plazo de justificación.
3. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275853

Artículo 19. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final
octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
2. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones
que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los
órganos instructores.