3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
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del Decreto 2/2014, de 14 de enero, actualmente y tras la modificación del Decreto-ley
2/2020, de 9 de marzo, el artículo 13 de dicho Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Por todo ello no se acepta la alegación segunda presentada en el escrito de
alegaciones.
- En la alegación tercera el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera expone que: «No
obstante, hemos de aclarar que la celebración del mismo en el Circuito Jerez-Ángel
Nieto o el traslado de la misma a otro Circuito, depende de la voluntad y estrategia de
la empresa que ostenta la titularidad de la explotación del Gran Premio Moto GP en el
mundo (que ya ha manifestado que opta por la rotación de celebración en los distintos
circuitos de velocidad), por lo que entendemos que lo procedente es que el Acuerdo de
declaración de ZGAT especifique “Durante la celebración en el Circuito Jerez-Angel Nieto
del Gran Premio de España de Motociclismo”, a fin de excluir de la declaración como
ZGAT los años en que, por decisión ajena a este Ayuntamiento, dicho evento se celebre
en otro circuito». Esta alegación se acepta por considerarla totalmente justificada, ya que
no tendría sentido declarar la ZGAT en este municipio, si no se celebra en el mismo el
Gran Premio de Motociclismo.
- En la alegación cuarta el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera expone que:
«Consideramos que el Acuerdo de Inicio no justifica ni fundamenta el ámbito territorial que
atribuye a la ZGAT en nuestro municipio, a pesar de resultar exigible dicha justificación…».
En este sentido hay que indicar que esta justificación es únicamente exigible cuando
la propuesta de declaración de ZGAT contiene una limitación de carácter temporal o
territorial, tal y como establece el TRLCIA en su artículo 20.4: «... en los supuestos en los
que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración
de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga
una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las
razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente
las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con
los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras». En
el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase
que no está suficientemente justificada la restricción temporal y/o territorial, se declarará
ZGAT la totalidad del municipio todo el año, por ello, en el Fundamento de Derecho
Noveno, únicamente se justifican los motivos por los cuales se establece una limitación
temporal.
Asimismo en la alegación cuarta, el Ayuntamiento de Jerez manifiesta que el ámbito
territorial de la declaración de ZGAT se limite al Centro histórico del municipio, en vez al
término municipal completo basándose en los siguientes hechos:
A. Extensión del término municipal de Jerez.
B. Incremento de las grandes superficies comerciales.
C. Concentración del turismo en el Centro histórico de la Ciudad y concretamente
por la concentración de plazas hoteleras en el Casco Histórico, la concentración en el
Centro histórico de la gran mayoría de monumentos, lugares y bienes de interés cultural
del municipio y la suficiencia demostrada de las declaraciones de ZGAT anteriormente
declaradas en Jerez.
Sin embargo, no puede aceptarse dicha alegación por los siguientes motivos:
A. Si bien es cierto que el término municipal de Jerez es muy amplio, la normativa,
tanto a nivel estatal como autonómica, no establece ningún criterio o requisito respecto
a la extensión territorial de los términos municipales, sino que los establece respecto al
número de habitantes, y pernoctaciones/cruceristas del mismo, tal y como se recoge en
el fundamento de derecho sexto.
B. Lo mismo ocurre respecto a la extensión de las superficies comerciales, la
normativa, tanto a nivel estatal como autonómica, no establece ningún criterio o requisito
respecto a la extensión de este tipo de superficies en el municipio, máxime cuando es
una medida que va dirigida especialmente a este tipo de establecimientos comerciales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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