3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
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mundial provocada por el COVID), y han afectado trascendentalmente a municipios como
el de Jerez, de más de 100.000 habitantes, sobre todo al reducirse el criterio del número
de pernoctaciones.
...
... modificaciones de las que destacamos por su mayor repercusión en lo que a este
municipio se refiere, las siguientes:
- En los municipios de más de 100.000 habitantes, se disminuye en 400.000 las
pernoctaciones anuales a tener en cuenta para ser declarado ZGAT. Es decir, si hasta el
12.3.2020 se exigían 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, a
partir del 13.3.2020 pasan a exigirse 600.000.
La anterior modificación, por sí sola, no hubiera afectado al municipio de Jerez este
año, ya que durante el año 2021 las pernoctaciones no alcanzaron la cifra de 600.000.
Sin embargo, dado que conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real
Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, los datos de pernoctaciones a tener en cuenta en
este año serán la media de los años 2017, 2018 y 2019, anteriores a la declaración de
pandemia mundial provocada por la COVID-19, la modificación pasa a afectar a Jerez por
primera vez en su historia.
- Al cumplir el anterior criterio, cambia de forma drástica el procedimiento a seguir
para la declaración de ZGAT. Así, en este caso y como excepción, si el Ayuntamiento
interesado no solicita la declaración, el procedimiento se iniciará de oficio por la
Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento,
dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
Por tanto, al haber sido 2020 y 2021 dos años en los que sectores económicos como
el del turismo se han visto muy mermados por las consecuencias de la pandemia COVID,
podemos afirmar que por primera vez es el año en curso cuando para nuestro municipio
opera lo mencionado.»
A este respecto, hay que indicar que el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora
y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía,
si bien modifica la normativa andaluza en este sentido, este requisito ya estaba recogido
en la normativa básica estatal, ya que el artículo 7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes, para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
modificó el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
que es legislación básica, por lo que no es a partir del 13.3.2020 que pasan a exigirse
600.000 pernoctaciones, ni que dicha modificación afecta al municipio de Jerez por
primera vez en su historia, ya que en base a la misma, el municipio de Jerez ha tenido
declarada las siguientes ZGAT:
1. Mediante Orden de la extinta Consejería de Turismo y Comercio, de 13 de marzo
de 2015, se declaró una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera con las siguientes
características:
- Ámbito: Casco Antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral
establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
- Períodos: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos
- Vigencia: Años 2015, 2016, 2017 y 2018.
2. Mediante Orden de 11 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio, se declaró otra zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales en el municipio de Jerez de la Frontera con las siguientes características:
- Ámbito: Casco antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral
establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
- Períodos: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos
- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Y en los dos casos los procedimientos de declaración de estas ZGAT fueron iniciados
a solicitud del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, antes del 1 de octubre del año
inmediatamente anterior, tal y como disponía la anterior disposición adicional única
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275698
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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mundial provocada por el COVID), y han afectado trascendentalmente a municipios como
el de Jerez, de más de 100.000 habitantes, sobre todo al reducirse el criterio del número
de pernoctaciones.
...
... modificaciones de las que destacamos por su mayor repercusión en lo que a este
municipio se refiere, las siguientes:
- En los municipios de más de 100.000 habitantes, se disminuye en 400.000 las
pernoctaciones anuales a tener en cuenta para ser declarado ZGAT. Es decir, si hasta el
12.3.2020 se exigían 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior, a
partir del 13.3.2020 pasan a exigirse 600.000.
La anterior modificación, por sí sola, no hubiera afectado al municipio de Jerez este
año, ya que durante el año 2021 las pernoctaciones no alcanzaron la cifra de 600.000.
Sin embargo, dado que conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real
Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, los datos de pernoctaciones a tener en cuenta en
este año serán la media de los años 2017, 2018 y 2019, anteriores a la declaración de
pandemia mundial provocada por la COVID-19, la modificación pasa a afectar a Jerez por
primera vez en su historia.
- Al cumplir el anterior criterio, cambia de forma drástica el procedimiento a seguir
para la declaración de ZGAT. Así, en este caso y como excepción, si el Ayuntamiento
interesado no solicita la declaración, el procedimiento se iniciará de oficio por la
Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento,
dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
Por tanto, al haber sido 2020 y 2021 dos años en los que sectores económicos como
el del turismo se han visto muy mermados por las consecuencias de la pandemia COVID,
podemos afirmar que por primera vez es el año en curso cuando para nuestro municipio
opera lo mencionado.»
A este respecto, hay que indicar que el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora
y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía,
si bien modifica la normativa andaluza en este sentido, este requisito ya estaba recogido
en la normativa básica estatal, ya que el artículo 7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes, para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
modificó el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
que es legislación básica, por lo que no es a partir del 13.3.2020 que pasan a exigirse
600.000 pernoctaciones, ni que dicha modificación afecta al municipio de Jerez por
primera vez en su historia, ya que en base a la misma, el municipio de Jerez ha tenido
declarada las siguientes ZGAT:
1. Mediante Orden de la extinta Consejería de Turismo y Comercio, de 13 de marzo
de 2015, se declaró una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera con las siguientes
características:
- Ámbito: Casco Antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral
establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
- Períodos: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos
- Vigencia: Años 2015, 2016, 2017 y 2018.
2. Mediante Orden de 11 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio, se declaró otra zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales en el municipio de Jerez de la Frontera con las siguientes características:
- Ámbito: Casco antiguo de Jerez de la Frontera conforme a la delimitación perimetral
establecida en el Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
- Períodos: Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos
- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Y en los dos casos los procedimientos de declaración de estas ZGAT fueron iniciados
a solicitud del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, antes del 1 de octubre del año
inmediatamente anterior, tal y como disponía la anterior disposición adicional única
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía