3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 655/6
Décimo. El 14 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, alegaciones al Acuerdo de Inicio, conforme a lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
- En la alegación primera, el Ayuntamiento manifiesta que no es cierto lo recogido
en el Antecedente de Hecho Tercero cuando se afirma que el escrito remitido con fecha
21 de septiembre de 2021 recogía «... que de acuerdo con lo establecido en el Decreto
2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, podía
solicitar, antes del 1 de octubre de 2022, la declaración de al menos una ZGAT», por
lo que en base a lo expuesto en dicha alegación se ha modificado lo recogido en el
antecedente de hecho tercero. Si bien, hay que indicar al respecto, que no existe dicha
obligación por parte de la Junta de Andalucía y que la mencionada Delegación Territorial
mantuvo contacto telefónico con dicho Ayuntamiento, informándole de la finalización del
plazo establecido en el artículo 13.2.a), todo ello en base al cumplimiento del principio
de confianza legítima, buena fe y lealtad institucional (facilitación de información,
cooperación y asistencia) que exige a las Administraciones Públicas entre sí, el artículo 3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En la alegación segunda el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera manifiesta que:
«Lo alegado hasta ahora carecería de importancia si no reparamos en las últimas
modificaciones producidas en la normativa andaluza en cuanto al tratamiento de las
Zonas de Gran afluencia turística (en adelante ZGAT). Tales cambios fueron introducidos
por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para
el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en pleno despunte de la pandemia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275698
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT durante
la Semana Santa, durante la celebración del Campeonato Mundial de Motocicismo y
durante los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre, por ser los meses que
mayor número de pernoctaciones registra el municipio de Jeréz de la Frontera, con un
número de pernoctaciones superiores a la media anual. De esta forma, la declaración
de ZGAT limitada a este período, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses
comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y fomentar
las ventas en los períodos de mayor afluencia turística. También protege los intereses
turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al permitir un mayor
horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la
población, excluyendo aquellos períodos donde el número de visitantes es menor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 655/6
Décimo. El 14 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, alegaciones al Acuerdo de Inicio, conforme a lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
- En la alegación primera, el Ayuntamiento manifiesta que no es cierto lo recogido
en el Antecedente de Hecho Tercero cuando se afirma que el escrito remitido con fecha
21 de septiembre de 2021 recogía «... que de acuerdo con lo establecido en el Decreto
2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, podía
solicitar, antes del 1 de octubre de 2022, la declaración de al menos una ZGAT», por
lo que en base a lo expuesto en dicha alegación se ha modificado lo recogido en el
antecedente de hecho tercero. Si bien, hay que indicar al respecto, que no existe dicha
obligación por parte de la Junta de Andalucía y que la mencionada Delegación Territorial
mantuvo contacto telefónico con dicho Ayuntamiento, informándole de la finalización del
plazo establecido en el artículo 13.2.a), todo ello en base al cumplimiento del principio
de confianza legítima, buena fe y lealtad institucional (facilitación de información,
cooperación y asistencia) que exige a las Administraciones Públicas entre sí, el artículo 3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- En la alegación segunda el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera manifiesta que:
«Lo alegado hasta ahora carecería de importancia si no reparamos en las últimas
modificaciones producidas en la normativa andaluza en cuanto al tratamiento de las
Zonas de Gran afluencia turística (en adelante ZGAT). Tales cambios fueron introducidos
por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para
el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en pleno despunte de la pandemia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275698
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».
Como se recoge en fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT durante
la Semana Santa, durante la celebración del Campeonato Mundial de Motocicismo y
durante los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre, por ser los meses que
mayor número de pernoctaciones registra el municipio de Jeréz de la Frontera, con un
número de pernoctaciones superiores a la media anual. De esta forma, la declaración
de ZGAT limitada a este período, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses
comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y fomentar
las ventas en los períodos de mayor afluencia turística. También protege los intereses
turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al permitir un mayor
horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la
población, excluyendo aquellos períodos donde el número de visitantes es menor.