3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 655/5

El municipio de Jerez de la Frontera posee 28 Bienes de Interés Cultural declarados y
repartidos por todo su término municipal, destacando el casco antiguo declarado conjunto
histórico-artístico mediante Real Decreto 1390/1982, de 17 de abril.
«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
La Semana Santa de Jerez de la Frontera está declarada de Fiesta de Interés Turístico
Nacional mediante Resolución de 25 de febrero de 1993, de la Secretaría General de
Turismo y por tanto cumple este apartado 4 del artículo 2.
Asimismo, en el circuito de motos «Ángel Nieto» de Jerez de la Frontera se ha
celebrado, en los últimos años, una de las carreras de motociclismo de velocidad que
forma parte del Campeonato del Mundial de Motociclismo, constituyendo un gran evento
deportivo de carácter internacional que atrae a una gran afluencia de visitantes a este
municipio.
Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos
reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en
los que regirá la libertad horaria.
...
5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:
...
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo
de Resurrección, ambos incluidos.»
El municipio de Jerez de la Frontera cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto
2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, la Semana
Santa de Jerez de la Frontera, declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional. Por otra
parte, en los últimos años, ha albergado la celebración de un gran evento deportivo de
carácter internacional, el Campeonato del Mundial de Motociclismo, en base a lo cual,
procede en estos períodos declarar la libertad horaria.
Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Jerez de la Frontera se
realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior
a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a
la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de
pernoctaciones, superiores a la media anual (55.314,47), son los meses de mayo, julio,
agosto, septiembre y octubre.
M12

M06

M05

M04

M03

M02

41424

M11
45078

M10
57233

M09
65362

M08
86921

70124

54974

62327

54846

53288

39291

34349

2018

37519

46971

57825

65043

89029

66711

52316

60154

52381

50654

41030

32439

2017

41711

44938

64655

68090

91283 69358

55136

62337

60368

50252

37558

28346

MEDIA

40218 45662,33

59904,33

66165

54142

61606

55865

51398

39293

31711,33

89077,66

68731

M01

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275698

M07

2017