3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 655/4

más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería
con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia
turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención
de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de
Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275698

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de
100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos
que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará,
al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2
y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1».
En el municipio de Jerez de la Frontera se cumplen los requisitos establecidos en
el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya
que tiene más de 100.000 habitantes, en total 212.801 habitantes en el año 2021, y
ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 663.774 de media de los años
2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a
lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de
enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación
y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real
Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de
las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad
de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede
declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales
en este municipio.
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera no ha presentado una solicitud de
declaración de ZGAT para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con
fecha 28 de octubre de 2022 se inicia de oficio por la Secretaria General de Empresa
y Trabajo Autónomo el procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al
objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.