3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/12-90)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 12 - Jueves, 19 de enero de 2023
página 655/3

Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de
noviembre de 2022, ha sido oído preceptivamente, en el procedimiento de declaración
de una ZGAT en el municipio de Jerez de la Frontera, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia mencionados en el antecedente quinto.
Undécimo. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se remite, al Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 13 de
diciembre de 2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos
de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para
que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido
en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Duodécimo. Con fecha 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera ha presentado, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Comercio, de 13 de diciembre de 2022, por la que se declara una
zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio.
En el mismo, se reitera en las alegaciones presentadas el 14 de noviembre de 2022 al
Acuerdo de Inicio y solicita se declare la ZGAT exclusivamente para el Casco antiguo de
Jerez de la Frontera, conforme a la delimitación perimetral establecida en el Real Decreto
1390/1982, de 17 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5
del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo
caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275698

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.