3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/11-43)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 646/6
Décimo. El 10 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Cádiz presenta, en tiempo
y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
alegaciones al Acuerdo de Inicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto
2/2014, de 14 de enero. En las mismas solicita se declare una ZGAT en el municipio de
Cádiz con el ámbito territorial restringido al Casco Antiguo, mostrando su conformidad
con los períodos y la vigencia de la declaración de ZGAT del acuerdo de inicio.
El Ayuntamiento alega que «La mayor ventaja que tiene el destino Cádiz para los
cruceristas, frente a otros destinos, es que desembarcan directamente en el Casco
Antiguo de la ciudad, en un puerto con conexión fácil, directa y muy cercana a los
principales monumentos y atractivos turísticos de la ciudad, accesibles a pocos minutos en
un recorrido histórico, cultural, y comercial perfectamente señalizado en varios idiomas.
Este recorrido, de hecho, se hace habitualmente a pie dada la configuración urbana de
Cádiz. Además, los cruceristas son informados de la distancia al puerto desde el punto
en el que se encuentran en la señalética comercial existente en la ciudad. Debido a esa
cercanía del Puerto de Cádiz a los principales atractivos del Casco Antiguo de la ciudad,
y habida cuenta de que los cruceros se encuentran atracados en los muelles del puerto
gaditano un número limitado de horas antes de partir a un nuevo destino, la mayoría de
turistas que visitan la ciudad en cruceros deciden focalizar su visita en el Casco Antiguo
de la ciudad reduciendo así el riesgo de que no lleguen a tiempo al embarque».
Las alegaciones presentadas, por el Ayuntamiento de Cádiz, se basan únicamente
en que los cruceristas desembarcan directamente en el Casco Antiguo, y que la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275686
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos”».
Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT
durante la celebración de las Fiestas del Carnaval de Cádiz que comprenden desde el
jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente (domingo de piñata) y en los
meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, meses que mayor número de
cruceristas recibe el municipio de Cádiz. De esta forma, la declaración de ZGAT limitada
a estos períodos, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses comerciales, al
permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y fomentar las ventas en los
períodos de mayor afluencia turística. También protege los intereses turísticos y supone
una mejora del servicio a los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en
las épocas del año en las que se produce un incremento de la población, excluyéndose
aquellos meses con menor número de visitantes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 646/6
Décimo. El 10 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Cádiz presenta, en tiempo
y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
alegaciones al Acuerdo de Inicio, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto
2/2014, de 14 de enero. En las mismas solicita se declare una ZGAT en el municipio de
Cádiz con el ámbito territorial restringido al Casco Antiguo, mostrando su conformidad
con los períodos y la vigencia de la declaración de ZGAT del acuerdo de inicio.
El Ayuntamiento alega que «La mayor ventaja que tiene el destino Cádiz para los
cruceristas, frente a otros destinos, es que desembarcan directamente en el Casco
Antiguo de la ciudad, en un puerto con conexión fácil, directa y muy cercana a los
principales monumentos y atractivos turísticos de la ciudad, accesibles a pocos minutos en
un recorrido histórico, cultural, y comercial perfectamente señalizado en varios idiomas.
Este recorrido, de hecho, se hace habitualmente a pie dada la configuración urbana de
Cádiz. Además, los cruceristas son informados de la distancia al puerto desde el punto
en el que se encuentran en la señalética comercial existente en la ciudad. Debido a esa
cercanía del Puerto de Cádiz a los principales atractivos del Casco Antiguo de la ciudad,
y habida cuenta de que los cruceros se encuentran atracados en los muelles del puerto
gaditano un número limitado de horas antes de partir a un nuevo destino, la mayoría de
turistas que visitan la ciudad en cruceros deciden focalizar su visita en el Casco Antiguo
de la ciudad reduciendo así el riesgo de que no lleguen a tiempo al embarque».
Las alegaciones presentadas, por el Ayuntamiento de Cádiz, se basan únicamente
en que los cruceristas desembarcan directamente en el Casco Antiguo, y que la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275686
Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente
y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el
Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial,
deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal
o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se
excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio
de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia
de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción
temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del
municipio todo el año».
En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la
Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley
18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener
en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos,
“refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de
las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos”».
Como se recoge en el fundamento de derecho octavo, procede declarar la ZGAT
durante la celebración de las Fiestas del Carnaval de Cádiz que comprenden desde el
jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente (domingo de piñata) y en los
meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre, meses que mayor número de
cruceristas recibe el municipio de Cádiz. De esta forma, la declaración de ZGAT limitada
a estos períodos, no extendiéndola a todo el año, protege los intereses comerciales, al
permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y fomentar las ventas en los
períodos de mayor afluencia turística. También protege los intereses turísticos y supone
una mejora del servicio a los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en
las épocas del año en las que se produce un incremento de la población, excluyéndose
aquellos meses con menor número de visitantes.