3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/11-43)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 646/7
prefieren focalizar su visita en esta zona, realizando un recorrido histórico, cultural
y comercial perfectamente señalizado por la misma. Sin embargo, no aporta datos
objetivos, ni justifica las razones por las cuales deben excluirse otras zonas del municipio
con interés cultural y comercial, máxime teniendo en cuenta que el municipio de Cádiz
posee un término municipal muy pequeño y con distancias muy cortas entre todos los
puntos de la ciudad, todo lo cual no puede aceptarse, de acuerdo a lo recogido en la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mencionada anteriormente.
Por ello, esta Secretaría General no considera justificada la limitación territorial
propuesta por el Ayuntamiento de Cádiz en sus alegaciones, de acuerdo con los intereses
comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras, por lo que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA, procede declarar el municipio completo.
Undécimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de
14 de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 11 de marzo, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT, en el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el Antecedente Quinto.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Cádiz una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2,
4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo
siguiente, domingo de piñata).
• Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.
- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Cádiz conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse
por parte del Ayuntamiento de Cádiz, el requerimiento entre Administraciones previsto en
el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275686
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 646/7
prefieren focalizar su visita en esta zona, realizando un recorrido histórico, cultural
y comercial perfectamente señalizado por la misma. Sin embargo, no aporta datos
objetivos, ni justifica las razones por las cuales deben excluirse otras zonas del municipio
con interés cultural y comercial, máxime teniendo en cuenta que el municipio de Cádiz
posee un término municipal muy pequeño y con distancias muy cortas entre todos los
puntos de la ciudad, todo lo cual no puede aceptarse, de acuerdo a lo recogido en la
Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mencionada anteriormente.
Por ello, esta Secretaría General no considera justificada la limitación territorial
propuesta por el Ayuntamiento de Cádiz en sus alegaciones, de acuerdo con los intereses
comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras, por lo que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 20.4 del TRLCIA, procede declarar el municipio completo.
Undécimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014 de
14 de enero y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011 de 11 de marzo, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT, en el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el Antecedente Quinto.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 9 de diciembre de 2022 y en uso de las competencias
conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Cádiz una zona de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2,
4 y 5 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
- Ámbito territorial: Término municipal completo.
- Períodos:
• La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo
siguiente, domingo de piñata).
• Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.
- Vigencia: indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Cádiz conforme a
lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse
por parte del Ayuntamiento de Cádiz, el requerimiento entre Administraciones previsto en
el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275686
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.