3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/11-43)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 646/5

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter
autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o
culturales.»
Las Fiestas del Carnaval de Cádiz fueron declaradas Fiestas de Interés Turístico
Internacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 18 de enero
de 1980, por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España»,
clasificándolas en categorías de «Fiestas de Interés Turístico Internacional», «Fiestas
de Interés Turístico Nacional» y «Fiestas de Interés Turístico» (BOE núm. 41, de 16 de
febrero de 1980). Estas fiestas comprenden desde el jueves anterior al miércoles de
ceniza al domingo siguiente (domingo de piñata).
«5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros
turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año
inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información
estadística de fuentes oficiales.»
El municipio de Cádiz posee un puerto, en el que operan cruceros turísticos,
que recibió 429.800 pasajeros de media en los años 2017, 2018 y 2019, según datos
estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana, cumpliendo lo establecido en este criterio y lo establecido en el artículo 13 del
Decreto 2/2014, de 14 de enero, tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho
Quinto.

M12

M11

M10

M09

M08

M07

M06

M05

M04

M03

M02

M01

25182

56375

73087

51667

31338

37541

31694

76769

49530

11780

11656

21768

2018

24942

42932

64254

43547

36113

24943

22320

51872

62378

25586

11866

14147

2017

26361

47986

54172

47964

40023

32724

15501

58418

43862

9646

574

9878

MEDIA

25495

49097,66

63837,66

47726

35824,66

31736

23171,66

62353

51923,33

15670,66

8032

15264,33

2019

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275686

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos
de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:
«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2,
desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20,
apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen
de libertad horaria se fijará, en los términos del presente Decreto, durante el período o
períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la
declaración de zona de gran afluencia turística.
2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos
reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en
los que regirá la libertad horaria.»
El municipio de Cádiz cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de
enero, al albergar la celebración de un gran evento cultural, las Fiestas del Carnaval de
Cádiz que fueron declaradas Fiestas de Interés Turístico Internacional que comprenden
desde el jueves anterior al miércoles de ceniza, al domingo siguiente (domingo de piñata),
en base a lo cual procede declarar en ese período la libertad horaria.
El municipio de Cádiz cumple el criterio 5 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de
enero, al encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operan cruceros
turísticos y registran una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año
inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras. Y según datos de Puertos del
Estado por meses, correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses
de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre son los meses que reciben un mayor
número de cruceristas al tener una media superior a la media anual 35.844,33, siendo
por ese motivo, los períodos en los que debe regir la libertad horaria, excluyendo el resto
de períodos al tener un número de cruceristas menor a la media anual.