3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/11-43)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023

página 646/4

gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la
obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional
de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:
«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística,
cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:»
«2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes
inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»
Cádiz posee 57 Bienes de Interés Cultural declarados y repartidos por todo su término
municipal, entre los que destaca el Casco Antiguo de la ciudad y el legado patrimonial de
los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275686

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que:
«1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística
conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Cádiz se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5
del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 114.244
habitantes en el año 2021, según datos del Instituto Nacional de Estadística y cuenta,
además, con un puerto en el que operan cruceros turísticos, recibiendo como media de
los años 2017, 2018 y 2019 más de 400.000 pasajeros, en total 429.800 pasajeros según
los datos estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana y de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real
Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de
18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios
de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece
el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen
jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración
Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una ZGAT en este municipio.
El Ayuntamiento de Cádiz no ha presentado una solicitud de declaración de ZGAT
para su municipio antes del 1 de octubre de 2022, por ello, con fecha 28 de octubre de
2022 se inicia de oficio, por la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, el
procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del
TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, al
objeto de que al inicio del año 2023 tenga declarada al menos una ZGAT.