3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/11-43)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 646/3
2/2014, de 14 de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el
municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el
Antecedente Quinto.
Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de
noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en
el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
Antecedente Quinto.
Undécimo. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Cádiz,
la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de
2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente
alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo
7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Duodécimo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento
de Cádiz no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General
de Comercio de 9 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en
todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado
más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con
puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato
anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la
Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275686
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 646/3
2/2014, de 14 de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el
municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el
Antecedente Quinto.
Décimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el 29 de
noviembre de 2022, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en
el municipio de Cádiz, para el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el
Antecedente Quinto.
Undécimo. Con fecha 9 de diciembre de 2022 se notifica, al Ayuntamiento de Cádiz,
la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, de 9 de diciembre de
2022, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente
alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo
7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Duodécimo. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento
de Cádiz no presenta alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General
de Comercio de 9 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su
artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en
todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado
más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con
puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato
anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la
Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275686
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero.