Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-1)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 553/4
Sexto. Alcance de la habilitación de la convocatoria extraordinaria para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Orden
de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de
entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, el alcance concreto de la habilitación para la
presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de
audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las
solicitudes de pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.
Octavo. Financiación y régimen aplicable.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del
artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72,
(CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la
Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275625
Séptimo. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020,
la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27
de mayo de 2020, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación
de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 553/4
Sexto. Alcance de la habilitación de la convocatoria extraordinaria para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Orden
de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de
entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, el alcance concreto de la habilitación para la
presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de
audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al trámite de requerimiento documental de las
solicitudes de pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.
Octavo. Financiación y régimen aplicable.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del
artículo 55.2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de
los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72,
(CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la
Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Séptimo. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020,
la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27
de mayo de 2020, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación
de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.