Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2023/11-1)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
página 553/5
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Noveno. Presupuesto para la campaña extraordinaria del 2022, para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
1. El importe del crédito presupuestario para los 5 meses de la campaña extraordinaria
del 2022 asciende a 2.154.842,16 euros, con la siguiente distribución por partidas:
2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados
a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
3. Debido a que el presupuesto de la campaña 2023, de manera extraordinaria, va
a repartirse en dos convocatorias de ayudas, si con posterioridad a la publicación de la
resolución de pago del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de
CONpor
SEJ
ERÍ
Afueran
DELAinferiores
PRESI
DE
A,I
NTERI
OR,
2022, los importes de ayudas concedidos
líneas
aN
laCI
disponibilidad
presupuestaria aprobada para esta resolución,
el S
sobrante
seS
traspasará
alC
importe
DI
ÁLOGO
OCI
ALY
I
MPLI
FI
CA
I
ÓN de la
convocatoria del segundo periodo que corresponde al 1 de enero al 31 de julio de 2023.
ADMI
NI
STRATI
VA
Medida
PLAN APICOLA NACIONAL
2020-2022 EMPRESAS
PLAN APICOLA NACIONAL
2020-2022 S/F LUC
Partida Presupuestaria
Presup.
(euros)
FEAGA
(euros)
7
MAPA
(euros)
CA
(euros)
1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209
1.723.873,73
861.936,87
430.968,43
430.968,43
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
430.968,43
215.484,22
107.742,11
107.742,11
2.154.842,16
1.077.421,08
538.710,54
538.710,54
TOTAL
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
2. No obstante,
los importes
indicados
en ellacuadro
anterior
condicionados
a la financiaciónde
asignada a
beneficiarias
podrán
presentar
solicitud
de estarán
compensación
con reconocimiento
la Comunidad
Autónoma
de Andalucía
en Conferencia
Sectorial
de Agricultura
y Desarrollo
Rural,
en
deuda,
acompañada
de petición
expresa de
certificado
del órgano
concedente
dea celebrar
la
subvención
de laelcantidad
a de
devolver.
La solicitud
compensación,
acompañadaAutónomas.
de la
el presente
ejercicio, entre
Ministerio
Agricultura,
Pesca y de
Alimentación
y las Comunidades
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
acordar
su otorgamiento.
3. Debidopara
a que
el presupuesto
de la campaña 2023, de manera extraordinaria, va a repartirse en dos
3.
Asimismo,
anterioridad
al procedimiento
de reintegro
personasde
o entidades
convocatorias de ayudas, con
si con
posterioridad
a la publicación
de la las
resolución
pago del periodo
beneficiarias
podrán
presentar
solicitud
de
aplazamiento
o
fraccionamiento
conpor líneas
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, los importes de ayudas concedidos
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
fueran inferiores a la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta resolución, el sobrante se traspasará al
documentación prevista en la normativa de aplicación.
importe de la convocatoria del segundo periodo que corresponde al 1 de enero al 31 de julio de 2023.
Undécimo. Prevención del fraude.
Décimo. Devolución,
compensación,
aplazamiento
y fraccionamiento.
1. Cualquier
persona que
tenga conocimiento
de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del
ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención,
a fin de que por éste se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la
citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de
la resolución definitiva que en su día se dicte.
00275625
Secretaría
General yTécnica
Décimo. Devolución, compensación,
aplazamiento
fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
ANEXO II y III
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
CONSEJERÍA,
ENTIDAD,
EMPRESA: al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
ello
comunicarlo
Hoja 6 de
CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA,
AGUA
DESARROLLO
la correspondiente
carta dePESCA,
pago con
la queY podrán
dirigirse RURAL
a una entidad bancaria para
ORGANISMO:
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
DIRECCIÓNliquidación
GENERAL DE AYUDAS
DIRECTASaYcuenta
DE MERCADOS
provisional
de la resolución definitiva que en su día se dicte.
BOJA
Número 11 - Miércoles, 18 de enero de 2023
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implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Noveno. Presupuesto para la campaña extraordinaria del 2022, para el periodo
comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
1. El importe del crédito presupuestario para los 5 meses de la campaña extraordinaria
del 2022 asciende a 2.154.842,16 euros, con la siguiente distribución por partidas:
2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados
a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia
Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas.
3. Debido a que el presupuesto de la campaña 2023, de manera extraordinaria, va
a repartirse en dos convocatorias de ayudas, si con posterioridad a la publicación de la
resolución de pago del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de
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DELAinferiores
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2022, los importes de ayudas concedidos
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presupuestaria aprobada para esta resolución,
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ÓN de la
convocatoria del segundo periodo que corresponde al 1 de enero al 31 de julio de 2023.
ADMI
NI
STRATI
VA
Medida
PLAN APICOLA NACIONAL
2020-2022 EMPRESAS
PLAN APICOLA NACIONAL
2020-2022 S/F LUC
Partida Presupuestaria
Presup.
(euros)
FEAGA
(euros)
7
MAPA
(euros)
CA
(euros)
1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209
1.723.873,73
861.936,87
430.968,43
430.968,43
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
430.968,43
215.484,22
107.742,11
107.742,11
2.154.842,16
1.077.421,08
538.710,54
538.710,54
TOTAL
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
2. No obstante,
los importes
indicados
en ellacuadro
anterior
condicionados
a la financiaciónde
asignada a
beneficiarias
podrán
presentar
solicitud
de estarán
compensación
con reconocimiento
la Comunidad
Autónoma
de Andalucía
en Conferencia
Sectorial
de Agricultura
y Desarrollo
Rural,
en
deuda,
acompañada
de petición
expresa de
certificado
del órgano
concedente
dea celebrar
la
subvención
de laelcantidad
a de
devolver.
La solicitud
compensación,
acompañadaAutónomas.
de la
el presente
ejercicio, entre
Ministerio
Agricultura,
Pesca y de
Alimentación
y las Comunidades
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
acordar
su otorgamiento.
3. Debidopara
a que
el presupuesto
de la campaña 2023, de manera extraordinaria, va a repartirse en dos
3.
Asimismo,
anterioridad
al procedimiento
de reintegro
personasde
o entidades
convocatorias de ayudas, con
si con
posterioridad
a la publicación
de la las
resolución
pago del periodo
beneficiarias
podrán
presentar
solicitud
de
aplazamiento
o
fraccionamiento
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comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, los importes de ayudas concedidos
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
fueran inferiores a la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta resolución, el sobrante se traspasará al
documentación prevista en la normativa de aplicación.
importe de la convocatoria del segundo periodo que corresponde al 1 de enero al 31 de julio de 2023.
Undécimo. Prevención del fraude.
Décimo. Devolución,
compensación,
aplazamiento
y fraccionamiento.
1. Cualquier
persona que
tenga conocimiento
de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del
ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención,
a fin de que por éste se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la
citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de
la resolución definitiva que en su día se dicte.
00275625
Secretaría
General yTécnica
Décimo. Devolución, compensación,
aplazamiento
fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
ANEXO II y III
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
CONSEJERÍA,
ENTIDAD,
EMPRESA: al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
ello
comunicarlo
Hoja 6 de
CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA,
AGUA
DESARROLLO
la correspondiente
carta dePESCA,
pago con
la queY podrán
dirigirse RURAL
a una entidad bancaria para
ORGANISMO:
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
DIRECCIÓNliquidación
GENERAL DE AYUDAS
DIRECTASaYcuenta
DE MERCADOS
provisional
de la resolución definitiva que en su día se dicte.